Última revisión
29/05/2000
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1019 de 29 de Mayo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Fundamentos
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a veintinueve de Mayo de dos mil. Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por los magistrados Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO (Presidente), D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, en el juicio oral y público en el presente Procedimiento Abreviado N° 1.019/99, dimanante del P.P.A N° …, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo, por un delito de Tráfico de Drogas, contra JUAN MANUEL, con D.N.I, n° 36…, nacido en Vigo el 11 de Noviembre de 1.957, hijo de Manuel y Edita, vecino de Vigo, con domicilio en Couto de San Honorato, n° …, representado por el Procurador D. Luis Valdes Albillo y defendido por el Letrado D. Juan Barreiro Conde habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como titular de La acusación pública representado por D. Manuel Rubido Velasco y Ponente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, quién expresa al parecer de la Sala:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas las conclusiones del escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, del que reputó autor al acusado, por lo que procedía imponerle la pena de tres años de prisión y multa del valor de la droga objeto del delito, según resulta de la tasación correspondiente, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal prevista en el Art. 21.2° del Código Penal.
SEGUNDO.- La defensa del acusado en el mismo trámite procesal, mostró su disconformidad con la calificación de la acusación pública, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que procedía la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente se le aplicare la atenuante muy cualificada de drogadicción del Art. 66.4° en relación con el Art. 21 del Código Penal, apreciándose la rebaja en un errado de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal., a la pena de 1 año y 6 meses de prisión
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Alrededor de las 11 horas del día 4 de Agosto de 1.998, Agentes de la Policía Judicial de la Comisaría de Vigo establecieron un servicio de vigilancia y control en las inmediaciones de la cafetería … en la zona del Calvario en Vigo, sobre la persona del acusado Juan Manuel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, de quién se tenían fundadas sospechas de su dedicación al tráfico de sustancias estupefacientes.
De este modo pudieron comprobar como el acusado hacía una transacción de heroína en el cruce de las calles … con Extremadura, a favor de la persona conocida bajo el nombre del "Portugués", quién resultó ser Gabriel, sustancia que le ocupada a éste por los Agentes cuando la tenía en una bolsita que sostenía con la mano derecha, a cambio de 1.500 pesetas. A su vez al acusado le fueron ocupados en el momento de su detención, 0,063 Gramos de heroína, dispuestos para ser vendidos y 12.500 pesetas distribuidas en billetes y monedas.
La sustancia incautada a Gabriel F. resultó ser heroína en cantidad de 0,055 gramos, en tanto que la que tenía el acusado se corresponde con 0,063 gramos de la misma sustancia.
Asimismo los Agentes actuantes hicieron constar que estando en calidad de detenido tal acusado y además esposado, circunstancia de la que no se dio cuenta, se acercó a él Servando interesándose, para que le hiciera la venta de un cuarto de la droga incautada.
SEGUNDO.- El Policía n… vió como el acusado entregaba al llamado El Portugués una bolsita y recibía unas monedas; el otro policía, nº … recogió otra bolsita, arrojada al suelo por el acusado, idéntica a la que se ocupó al "…".
TERCERO.- El acusado es drogadicto y tiene su voluntad afectada en grado medio en lo relativo a los actos dirigidos a la consecución de droga, según el médico forense.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, cometido por tráfico de sustancias nocivas para la salud, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal; porque hubo entrega de 0,055 gramos de heroína a cambio de una cantidad de dinero; o sea, tráfico de una sustancia le las comprendidas como perjudiciales para la salud en el correspondiente tratado internacional suscrito por España.
SEGUNDO.- De dicho delito es autor directo por participación inmediata el acusado, que fué visto por un agente de policía cuando entregaba la droga y recibía dinero, por lo que merece ser considerado autor, conforme al art. 28 del C. Penal. Si bien el acusado es adicto a las drogas tóxicas, tal adicción no es grave, ni afecta a la voluntad sino en lo relativo a la adquisición de droga, y sólo en grado medio por miedo al síndrome de abstinencia. Lo que hace imposible estimar t al adicción como atenuante cualificada, como pidió la defensa del acusado, por no estar probada la gravedad de la tradición ni la concurrencia del síndrome de abstinencia en el momento de la venta de la droga.
TERCERO.- La estimación de la atenuante como simple es inútil por haber pedido el Ministerio fiscal la aplicación de la pena en el grado mínimo. Por lo que debe estimarse que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como pide la acusación pública.
CUARTO.- No ha lugar a pronunciamiento de responsabilidad civil y las costas se imponen por ministerio de la Ley al criminalmente responsable de un delito.
En atención a lo expuesto.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos al acusado, Juan Manuel como autor, de un delito contra la salud pública, cometido por tráfico de sustancias nocivas a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión y a la de multa del tanto del calor de la droga; así como al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante ésta Sala, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de Esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
