Sentencia Penal Audiencia...ro de 2000

Última revisión
08/02/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1020 de 08 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Resumen
  Ocurrió que por sentencia dictada el 26 de Febrero de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, en autos de Procedimiento Abreviado nº 72/97, el acusado M declara como hechos probados "que desde Enero de 1.995, fecha de la sentencia de separación dictada en los autos nº 26/94 del Juzgado Nº 2 de Cambados, hasta el 21 de Diciembre de 1.996 fecha del escrito de acusación del Ministerio Fiscal en los presentes autos, no ha pagado, excepto en dos ocasiones las mensualidades de 30.000 pesetas establecidas en la mencionada sentencia, en favor de los hijos menores de edad del matrimonio" y ésta sentencia confirmada por otro Tribunal de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, rollo nº 1044/98, por lo que el acusado ya condenado con anterioridad por los hechos de la sentencia ahora apelada en éste Tribunal, rollo nº 20/99, procedimiento abreviado nº 77/98. Se declara la nulidad de la sentencia dictada el 4 de Noviembre de 1.998 por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en autos de Procedimiento Abreviado Nº 77/98 por concurrir cosa juzgada en favor del acusado M que condenado con anterioridad por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra el 26 de Febrero de 1.998 en autos de procedimiento abreviado nº 72/97 confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de 23 de Junio de 1.998, rollo nº. La anterior sentencia leída y publicada por el Iltmo.  

Voces

Antecedentes penales

Responsabilidad

Delito de abandono de familia

Arresto

Sentencia de condena

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

 

Rollo: 1020/1999

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nºº 77/1998

 

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a ocho de Febrero de dos mil. Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, las actuaciones del recurso de apelación Nº 20/99 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 77/98, sobre Impago de la prestación económica y en el que es parte como apelante M, representado por la Procuradora Sandra del Río y defendido por el Letrado Sr. García González y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quién expresa al parecer de la Sala:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, dictó sentencia, con fecha 4 de Noviembre de 1.998 en la que constan como hecho probados los siguientes: 11 Resulta probado y así se declara, que el acusado M, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan resultó condenado al pago de la cantidad de 30.000 pesetas mensuales para alimentos de los hijos en sentencia de fecha 29 de Enero de 1.995 por la que se decretaba la separación de su vinculo matrimonial con C, dictada en el Procedimiento nº 26/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados.

 

No obstante conocer éste mandato, el acusado dejó de abonar ésta cantidad desde la sentencia de separación, abonando únicamente septiembre y octubre de 1.996".

 

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a M como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestación económica fijada por resolución judicial del art. 227 del Código Penal- a la pena de arresto de 10 fines de semana y a que indemnice a C en el importe de las mensualidades devengadas y no satisfechas desde febrero de 1.995 hasta marzo de 1.997 ambos inclusive, excepto dos meses de septiembre y octubre de 1.996 y al pago de las costas".

 

TERCERO.- Por la representación de M, se formuló recurso de apelación, que le admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

 

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a ésta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

 

HECHOS PROBADOS

 

No se hace valoración alguna de los de la sentencia apelada.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

No se hace valoración alguna de los de la sentencia apelada.

 

PRIMERO.- La esencia de la cosa juzgada consiste en que la persona absuelta o condenada penalmente por un hecho no debe ser enjuiciado por el mismo hecho y se traduce en relación con las sentencias penales por la preclusión que produce como efecto de carácter negativo (sentencias 23 de Noviembre 92, 29 Abril 93, 16 Febrero 95, 17 Febrero 97 entre otras).

 

SEGUNDO.- Ocurrió que por sentencia dictada el 26 de Febrero de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, en autos de Procedimiento Abreviado nº 72/97, el acusado M declara como hechos probados "que desde Enero de 1.995, fecha de la sentencia de separación dictada en los autos nº 26/94 del Juzgado Nº 2 de Cambados, hasta el 21 de Diciembre de 1.996 fecha del escrito de acusación del Ministerio Fiscal en los presentes autos, no ha pagado, excepto en dos ocasiones las mensualidades de 30.000 pesetas establecidas en la mencionada sentencia, en favor de los hijos menores de edad del matrimonio" y ésta sentencia confirmada por otro Tribunal de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, rollo nº 1044/98, por lo que el acusado ya condenado con anterioridad por los hechos de la sentencia ahora apelada en éste Tribunal, rollo nº 20/99, procedimiento abreviado nº 77/98.

 

TERCERO.- Por sentado lo expuesto y probada la identidad de hechos y acusado, debe apreciarse que concurre cosa juzgada en esta sentencia del procedimiento n 77/98, anulando y dejando sin efecto la sentencia apelada, sin que quepa hacer aplicaciones extensivas sobre los periodos de impago de pensiones, eliminando unos y dejando subsistentes otros, porque en definitiva ello entraña un quebranto de la cosa juzgada, que se compadece mal con el aprovechamiento de aquellos periodos para fundamentar otra sentencia condenatoria, y por consiguiente se declara la nulidad de la sentencia apelada y declarando de oficio las costas procesales.

 

FALLAMOS

 

Se declara la nulidad de la sentencia dictada el 4 de Noviembre de 1.998 por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en autos de Procedimiento Abreviado Nº 77/98 por concurrir cosa juzgada en favor del acusado M que condenado con anterioridad por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra el 26 de Febrero de 1.998 en autos de procedimiento abreviado nº 72/97 confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de 23 de Junio de 1.998, rollo nº. 1044/98; y por consiguiente se deja sin efecto la ahora apelada, con declaración de oficio de las costas procesales.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACION.- La anterior sentencia leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, en Audiencia Pública de la Sección cuarta, en el día de sus fecha. Doy fe.

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