Última revisión
11/02/2000
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1022 de 11 de Febrero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Fundamentos
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a once de Febrero de dos mil. Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por el Iltmo. Sr. D. HIPÓLITO HERMIDA CEBREIRO (Presidente), y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, en trámite de conformidad en el acto del juicio en la presente causa del Procedimiento Penal Abreviado Nº 1.022/99, dimanante del P.P. Abreviado Nº 44/98, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cangas, por un delito de Robo con Intimidación contra ENRIQUE, con D.N.I Nº …, nacido en Cangas el 24 de Agosto de 1.973, hijo de Enrique y Carmen, soltero, declarado insolvente y vecino de Cangas con domicilio en Darbo-Balea, representado por el Procurador Senen Soto Santiago, y defendido por el Letrado Antonio Cascante Burgos. Siendo parte acusadora el representante del Ministerio Fiscal D. Benito y Ponente el ILtmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quién expresa al parecer de la Sala:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado, solicitaron del Tribunal que procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado al inicio de la prueba, en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de Robo con Intimidación del Art. 242 nº 1 y 2, del que reputó autor al acusado, con la concurrencia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la agravante de disfraz del art. 22.2 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta nº 2 del art. 21 en relación con la 2º del art. 20 del Código Penal, por lo que procedía imponerle la pena de dos años de prisión, debiendo indemnizar el acusado en concepto de responsabilidad civil a Manuel en 72.000 pesetas por el dinero sustraído, y en 50.000 pesetas por el reloj y en el importe de la cadena de oro.
HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO
El acusado Enrique, nacido el 24 de Agosto de 1.973, ejecutoriamente condenado en sentencia de 13 de Diciembre de 1.995 por el delito de robo con violencia a 7 años de prisión menor, consumidor habitual de opiáceos y cocaína que afecta de manera importante a sus facultades intelectivas y volitivas, sobre las 22,30 horas del día 24 de Enero de 1.998, abordó a Manuel., cuando éste se hallaba en el interior de su vehículo en las inmediaciones de la Avda. de Vigo de Cangas, y tras conminarlo con una pistola de fogueo y una navaja automática, lo obligó a realizar diversos desplazamientos por la zona en el vehículo y entregarle el dinero que llevaba 72.000 pesetas, así como el reloj, un lotus valorado en unas 50.000 pesetas y una cadena de oro con un crucifijo cuyo valor no consta, tras lo que continuaron en el vehículo hasta la Alameda vieja de Cangas, lo abandonó, no sin antes inutilizar el teléfono móvil de la víctima. Al ser detenido el acusado se recuperaron la pistola de fogueo marca Keckler Koch GMBH y la navaja automática.
El acusado portó en todo momento un casco que imposibilitaba verle la cara, que también intervenido.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El acusado, tras la lectura del escrito de conclusiones efectuado por el Ministerio Fiscal, expresó su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la pena interesada, conformidad que ratificada por el Letrado que le asistía.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los Arts. 123 del Código Penal, 239 y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al acusado.
En atención a lo expuesto.
FALLAMOS
Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos a ENRIQUE, como autor responsable de un delito de Robo con Intimidación a la pena de dos años de prisión y costas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil al perjudicado Manuel en 72.000 pesetas por el dinero sustraído, en 50.000 pesetas por el reloj y en el importe de la cadena de oro.
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante ésta Sala, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de ésta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

