Sentencia Penal Audiencia...yo de 2001

Última revisión
07/05/2001

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1026 de 07 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Resumen:
El Juzgado de lo Penal n° 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 22 de enero de 2001 en la que constan como hecho probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 0:45 horas del día 28 de mayo de 1999, Em............ de .... años de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 13 de abril de 1999, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Pontevedra, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 8 fines de semana de arresto y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día, conducía, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían apreciablemente su capacidad de relación y reflejos, el turismo Seat Ibiza, matrícula ............. por la Avenida Reina Victoria de esta ciudad y, como quiera que no era capaz de controlar su vehículo, colisionó por alcance con el turismo que le precedía, Opel corsa matrícula ......., conducido por Ro............, el cual se encontraba detenido ante la existencia de un semáforo en fase roja, ocasionáldole desperfectos en su parte trasera que ya han sido debidamente indemnizados. Avisada la Policía Local, invitó al acusado a someterse a las pruebas de alcoholemia, accediendo el mismo, siendo realizadas con etilómetro de precisión por infrarrojos debidamente calibrado y verificado marca Dr..........., arrojando, la primera prueba realizada, un resultado positivo de 1,21 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y, un resultado de 1,33 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la segunda, renunciando a una extracción sanguínea de contraste. El acusado mostraba síntomas propios de su estado: rostro levemente enrojecido, mirada brillante, halitosis alcohólica, capacidad de exposición repetitiva y deambulación vacilante. El acusado al tiempo de ocurrir los hechos relatados era conocedor de que se hallaba inhabilitado para conducir vehículos de motor y ciclomotores hasta el 13 de abril de 2000 al haberle sido retirado el permiso de conducir en virtud de la sentencia más arriba mencionada".  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

 

Rollo: 1026 /2001

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 8/2001

 

S E N T E N C I A

 

En PONTEVEDRA, a siete de mayo de dos mil uno.

 

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, las actuaciones del recurso de apelación n° 1026/01 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado n° 8/01, sobre quebrantamiento de condena y contra la seguridad del tráfico y en el que es parte apelante EM..............., representado por la Procuradora Dª. Patricia Cabido Valladar y defendido por el Letrado Sr. Cid Carballo y apelado el representante del Ministerio Fiscal.

 

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, quién expresa al parecer de la Sala:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n° 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 22 de enero de 2001 en la que constan como hecho probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 0:45 horas del día 28 de mayo de 1999, Em............ de .... años de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 13 de abril de 1999, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Pontevedra, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 8 fines de semana de arresto y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día, conducía, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían apreciablemente su capacidad de relación y reflejos, el turismo Seat Ibiza, matrícula ............. por la Avenida Reina Victoria de esta ciudad y, como quiera que no era capaz de controlar su vehículo, colisionó por alcance con el turismo que le precedía, Opel corsa matrícula ......., conducido por Ro............, el cual se encontraba detenido ante la existencia de un semáforo en fase roja, ocasionáldole desperfectos en su parte trasera que ya han sido debidamente indemnizados. Avisada la Policía Local, invitó al acusado a someterse a las pruebas de alcoholemia, accediendo el mismo, siendo realizadas con etilómetro de precisión por infrarrojos debidamente calibrado y verificado marca Dr..........., arrojando, la primera prueba realizada, un resultado positivo de 1,21 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y, un resultado de 1,33 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la segunda, renunciando a una extracción sanguínea de contraste. El acusado mostraba síntomas propios de su estado: rostro levemente enrojecido, mirada brillante, halitosis alcohólica, capacidad de exposición repetitiva y deambulación vacilante. El acusado al tiempo de ocurrir los hechos relatados era conocedor de que se hallaba inhabilitado para conducir vehículos de motor y ciclomotores hasta el 13 de abril de 2000 al haberle sido retirado el permiso de conducir en virtud de la sentencia más arriba mencionada".

 

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de quebrantamiento de condena, ya definidos, al acusado, Em............ con la concurrencia, respectivamente, de la circunstancia agravante de reincidencia y de la circunstancia atenuante de embriaguez a la pena de doce fines de semana de arresto y privación de derecho a conducir vehículos a motor  y ciclomotores por tres años por el delito contra la seguridad del tráfico, y a la pena de multa de quince meses con una cuota diaria de 1000 pesetas, y aplicación subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago de la misma, por el delito de quebrantamiento de condena, así como al pago de las costas procesales".

 

TERCERO.- Por la representación de Em............, se formuló recurso de apelación, que le admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al ministerio Fiscal.

 

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a ésta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Los agentes que ratificaron el atestado, reconocieron su firma en el mismo. De sus declaraciones resulta que intervinieron dos coches policiales, lo que explica que no todos los policías realizasen la prueba de alcoholemia.

 

SEGUNDO.- En consecuencia, no hay error en la apreciación de la prueba de la ingesta alcohólica y de sus efectos.

 

TERCERO.- En cuanto al quebrantamiento de condena, el propio acusado declaró que sabía que izo podía conducir hasta primeros de abril. La ejecutoria estaba abierta y consta la liquidación de condena al folio 60 de los autos.

 

CUARTO.- Por lo que se refiere a la pena, es la que corresponde teniendo en cuenta la concurrencia de la reincidencia.

 

FALLAMOS

 

Que, desestimando el recurso interpuesto por el acusado, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia, como pide el Ministerio Fiscal. Con condena en costas del recurrente.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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