Sentencia Penal Audiencia...re de 2000

Última revisión
20/10/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1028 de 20 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Resumen:
El acusado MANUEL, conducía el vehículo R.18 , bajo la influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, con un test de alcohol por litro de aire espirado de 0,93 y 0,88 miligramos que se refleja en su movimiento corporal oscilante de la verticalidad del cuerpo que se recoge en el atestado de la guardia civil de tráfico y que influía en sus aptitudes psicofísicas para la conducción, tal como se acredita con la testifical del guardia civil instructor del atestado que ratificó en el acto del plenario y que por tanto se introdujo con observación de los de contradicción e inmediación, de tal manera que no cabe duda alguna sobre es estado de ebriedad del acusado y de la conducción bajo su influencias, por lo que es autor del delito previsto y penado en el art. 379 del Código Penal pero es que además su conducción era manifiestamente temeraria, porque la guardia civil de tráfico observó que realizaba maniobras de adelantamiento y de circulación a gran velocidad, de unos 140 km/h, y rebasando la doble línea continua de división de los carriles o entrando por el carril contrario a su mano en las curvas de reducida visibilidad, obligando al tráfico rodado a apartarse al arcén para evitar la colisión, y así resulta de la testifical del guardia civil que pudo observarlo pues le siguieron en el coche policial durante su recorrido y por consiguiente el acusado es autor del delito del art. 381 del Código Penal que absorve al anterior, pues su conducta fue grave con compromiso para el tráfico, y por consecuencia es autor del delito de conducción temeraria del artículo mencionado al final. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

 

Rollo: 1028 /2000

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

 

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 347 /1999

 

S E N T E N C I A

 

En PONTEVEDRA, a veinte de octubre de dos mil.

 

      Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, las actuaciones del recurso de apelación n° 1028/00 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en Juzgado de lo Penal n° 2 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado n° 347/99, sobre conducción temeraria y en el que es parte apelante MANUEL, representado por la Procuradora Sra. Tomás Abal y defendido por el Letrado Sr. Pérez Falcón y como apelado el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quién expresa al parecer de la Sala:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n° 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 2-2-00 en la que constan como hecho probados los siguientes: "Se consideran probados y así se declara que el acusado Manuel, mayor de edad, y sin antecedentes penales, el día 01 de enero de 1.999,   sobre la 9,50 horas, circulaba por la carretera C-550 (Cesures-Tuy), en el tramo comprendido entre Cambados y Vilagarcia a los mandos de su vehículo Renault 18, , por hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas debido al alcohol ingerido en las horas precedentes, a velocidad manifiestamente excesiva (140 km/h) para las circunstancias de la vía, cuando en un adelantamiento de vehículo durante un importante tramo de la vía que lo prohibía mediante señalización horizontal de línea continua de separación de carriles, varias isletas de delimitación de carriles de espera e incorporación y curvas de reducida visibilidad, obligando a los vehículos que circulaban en circulación contraria a apartarse al arcén para evitar la colisión. Al llegar a la altura del Km. 26,400 de la indicada vía, el acusado redujo bruscamente su velocidad y se introdujo en el aparcamiento de una discoteca, momento en que fue interceptado por los agentes y le fue practicado un test de alcoholemia, a las 10,46 y 11,01 horas arrojando un resultado de 0,93 y 0,88 miligramos de alcohol por aire espirado respectivamente, presentando síntomas manifiestos de embriaguez tales como fuerte olor a alcohol en el aliento, rostro pálido, mirada brillante, habla pastosa, repetición en la expresión y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, mostrándose además agresivo, arrogante y amenazador".

 

      SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente   dice: "Que debo condenar y condeno a Manuel, como autor de un delito del art. 381 del  Código Penal, a la pena de ocho meses de prisión y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores, e imposición de las costas  del procedimiento".

 

      TERCERO.- Por la representación de Manuel, se formuló recurso de apelación, que le admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

 

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a ésta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada.

 

      PRIMERO.- El acusado MANUEL, conducía el vehículo R.18 , bajo la influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, con un test de alcohol por litro de aire espirado de 0,93 y 0,88 miligramos que se refleja en su movimiento corporal oscilante de la verticalidad del cuerpo que se recoge en el atestado de la guardia civil de tráfico y que influía en sus aptitudes psicofísicas para la conducción, tal como se acredita con la testifical del guardia civil instructor del atestado que ratificó en el acto del plenario y que por tanto se introdujo con observación de los de contradicción e inmediación, de tal manera que no cabe duda alguna sobre es estado de ebriedad del acusado y de la conducción bajo su influencias, por lo que es autor del delito previsto y penado en el art. 379 del Código Penal pero es que además su conducción era manifiestamente temeraria, porque la guardia civil de tráfico observó que realizaba maniobras de adelantamiento y de circulación a gran velocidad, de unos 140 km/h, y rebasando la doble línea continua de división de los carriles o entrando por el carril contrario a su mano en las curvas de reducida visibilidad, obligando al tráfico rodado a apartarse al arcén para evitar la colisión, y así resulta de la testifical del guardia civil que pudo observarlo pues le siguieron en el coche policial durante su recorrido y por consiguiente el acusado es autor del delito del art. 381 del Código Penal que absorve al anterior, pues su conducta fue grave con compromiso para el tráfico, y por consecuencia es autor del delito de conducción temeraria del artículo mencionado al final.

 

      SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se imponen el apelante las costas del mismo.

 

FALLAMOS

 

      Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 2 de febrero de 2000 por el Juzgado de los Penal n° 2 de Pontevedra en autos de Procedimiento Abreviado n° 347/99 a que se contrae el presente rollo de apelación n° 1028/00 y se imponen al recurrente las costas del recurso.

 

      Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

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