Última revisión
15/06/2001
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1033 de 15 de Junio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 4
Rollo: 1033 /2001
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 1033 /2001
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a quince de junio de dos mil uno.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, las actuaciones del recurso de apelación n° 1033/01 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado 488/00, sobre receptación y en el que es parte apelante JUAN JOSE, representado por la Procuradora Dª. Isabel Sanjuan Fernandez y defendido por el Letrado D. Alberto Gonzalez Gonzalez y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, quién expresa al parecer de la Sala:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n° 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 27 de febrero de 2001 en la que constan como hecho probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que Juan José, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, con pleno conocimiento del hecho, adquirió una cadena de oro con dos medallas, una de ellas con la inscripción en el reverso de "M..." y "..." y la otra con la imagen de Neptuno, que ha sido recuperada en un registro efectuado en el domicilio del acusado. No consta que Juan hubiese participado en una sustracción de joyas en el domicilio de Mª. Vicenta".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan José como autor, de un delito de recept ación, previsto y penado en el art. 301.1. del Código Penal, a la pena de dos años de prisión y multa de cincuenta mil pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago, y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento".
TERCERO.- Por la representación de Juan José y por el Ministerio Fiscal, se formuló recurso de apelación, que le admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a ésta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su recurso de apelación formulada como pretensión principal, la de que se declare la nulidad de actuaciones, basándose en que, imputándose en el escrito de acusación un delito previsto en el art. 301. 1 del Código Penal, cuyo conocimiento compete a la Audiencia Provincial, en virtud de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se incurrió en nulidad de pleno derecho, al seguirse el procedimiento ante el Juzgado de lo Penal. Lo que es cierto, habiéndose, además, dictado sentencia con arreglo a dicha calificación. En consecuencia debe acogerse la pretensión principal del recurso, sin entrar en la subsidiaria.
SEGUNDO.- Atendiendo al art. 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe conservarse la validez del acta del juicio oral.
FALLAMOS
Que, estimando la pretensión principal del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, debemos declarar y declaramos la nulidad del auto de apertura del juicio oral, de 19 de julio de 2000, y del procedimiento posterior, retrotrayéndose las actuaciones a dicho momento, y conservando su valor el acta del juicio oral.
Quedando imprejuzgada la pretensión subsidiaria del Ministerio Fiscal y las de la parte acusada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

