Sentencia Penal Audiencia...io de 2001

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01/06/2001

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1035 de 01 de Junio de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO El acusado conducía su vehículo con las facultades de atención y reflejos notoriamente mermadas debido a las bebidas alcohólicas, hechos que advirtió un Policía Local, le dio el alto, peor el acusado continuó su marcha. Finalmente fue alcanzado y detenido y, tras observar los agentes que presentaba síntomas de intoxicación etílica, se le invitó a realizar la prueba de detección alcohólica, que no pudo practicarse al ser incapaz el acusado de soplar con la suficiente intensidad. Consta debidamente probado que el acusado no estaba en condiciones para conducir su vehículo por lo que debe condenársele como autor del delito que se le imputa.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

 

Rollo: 1035 /2001

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

 

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 599 /2000

 

S E N T E N C I A

 

En PONTEVEDRA, a uno de junio de dos mil uno.

 

 Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, las actuaciones del recurso de apelación n° 1035/01 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado n° 599/00, por un delito contra la seguridad del tráfico y en el que es parte apelante CARLOS

, representado por la Procuradora Dª. Patricia Cabido Valladar y defendido por el Letrado D. Ricardo Garrido Insua y como apelado el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quién expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n° 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 13 de mayo de 2001 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que, sobre las 19 horas y 35 minutos del día 2 de mayo de 1999, Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, no obstante tener las facultades de atención y reflejos notoriamente mermadas debido a las bebidas alcohólicas que había ingerido en las horas precedentes y que le incapacitaban para manejar el vehículo con las indispensables garantías para la seguridad de los demás usuarios y la suya propia, conducía de forma irregular el automóvil Ford Escort, matricula...., por la Avenida de O... de Marín, por cuanto iba dando frenazos y acelerones bruscos, hechos que advirtió un conductor que le precedía en la marcha y que comunicó al agente de la Policia Local de Marín, Sr. M..., que se encontraba regulando el tráfico en la zona. Por ello, este agente policial invitó al acusado para que se detuviera dándole el alto, y si bien en un primer momento Carlo hizo ademán de detenerse, continuó su marcha teniendo que apartarse el agente, que se había colocado prácticamente delante del vehículo, así como varios peatones que cruzaban por el lugar, para no ser atropellados. Advertidos de los hechos por el agente Sr. M..., el vehículo del acusado fue interceptado en la Avda. de O..., frente al Ayuntamiento, por los agentes de la Policía Local de Marín núms... y ... Habiéndole ordenado estos agentes que estacionase, Carlos, tras hacer ademán de orillarse hacía la derecha, inició de nuevo la marcha con un acelerón brusco y alcanzó, con el parachoques del vehículo que conducía, las piernas del agente núm. .., Sr. A.., no ocasionándole lesiones, quien se había colocado delante del vehículo para darle el alto. Finalmente, Carlos fue alcanzado y detenido, pocos minutos después, en la calle C... de Marín, y, tras observar los agentes que presentaba claros síntomas de intoxicación etílica, tales como, olor a alcohol, andar tambaleante, se le invitó por los agentes policiales a realizar la prueba de detección alcohólica, que no pudo practicarse, al ser incapaz, el acusado de soplar con la suficiente intensidad".

 SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que absolviendo a Carlos de toda responsabilidad criminal en el delito de conducción temeraria y en la falta de lesiones por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de la mitad de las costas devengadas por el delito de oficio; Debo condenar y condeno a Carlos como responsable criminal, en concepto de autor directo, de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cinco meses multa con una cuota diaria de doscientas pesetas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses. Y todo ello con expresa imposición al condenado de la mitad de las costas del procedimiento".

 TERCERO.- Por la representación de Carlos, se formuló recurso de apelación, que le admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

 CUARTO.- Remitidas las actuaciones a ésta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

 

HECHOS PROBADOS

 

 Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los que de la sentencia apelada.

 PRIMERO.- Del examen de la prueba testifical de los policias locales de Marín, practicada en el acto del juicio se aprecia que el agente Oscar declara que le dio el alto al acusado que hizo amago de parar y arrancó fuerte, y que "tuvo que apartarse para no ser embestido y algún peatón también", y que los policias locales que intervinieron a la altura del Ayuntamiento de Marín en la Avda de O.., declararon, el policía José que le indicó al acusado que parara en el arcén y que este empezó con acelerones y el compañero policía local Andrés que el acusado empieza a acelerar y "que le llevó el parachoques hasta las piernas", de manera que de estas declaraciones testificales resulta que el acusado conducía irregularmente el vehículo de motor matricula ... por la Avda de O...

 SEGUNDO.- Los policías locales observaron que el acusado Carlos, tenía olor a alcohol, habla pastosa, ojos brillantes y andar tambaleante, y que evidencia que el acusado conducía el vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y que influía negativa en sus aptitudes rico-físicas para la conducción, pues las disminuía, como se comprueba con el habla pastoso y el andar tambaleante y asimismo con la conducción irregular observado por los policias locales que explicó la falta de aptitudes para conducir por influencia del alcohol, y por consiguiente se concluye que el acusado Carlos es autor del delito de que le acusa el Ministerio Fiscal, del art. 379 del Código Penal, contra la seguridad del tráfico por conducir el vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

 TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se impone al apelante las costas del recurso.

 

FALLAMOS

 

 Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 13 de marzo de 2001 por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Pontevedra, en autos de procedimiento abreviado n° 599/00 a que se contrae el presente rollo n° 1035/01 y se impone al recurrente las costas del recurso.

 

 Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

 Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

 Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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