Última revisión
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1049 de 02 de Mayo de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Nº de recurso: 1049
Resumen
Alternativamente por el delito del art. 396 el Código Penal, 8 meses de prisión y costas. Los hechos probados constituyen un delito de presentación
de documento privado falso, previsto y penado en el Art. 396, en relación con los Arts. 395 y 390, del Código Penal, porque está acreditada la presentación
en juicio declarativo de un documento privado de compraventa, donde se imitó la
firma y de una carta en que se imitó la firma de lo que se hizo a sabiendas de
la falsedad de ambas firmas. Y son también constitutivos de un delito de
falsedad de documento privado, previstos y penado en el Art. 390 del mismo
Código, n° 3°, por suponer la intervención de persona distinta de la que
estampó la firma, cuyo autor se desconoce, según el dictamen pericial.No
concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.Las
costas deben imponerse al autor de un delito. Se condena al acusado, Alfonso,
como autor de un delito de presentación en juicio de un documento privado
falso, a sabiendas de su falsedad, sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de
prisión. Se absuelve al mismo acusado del delito de falsificación de documento
privado, condenándolo, además, al pago de la mitad de las costas procesales y
declarando de oficio la otra mitad.
Voces
Documento privado
Falsedad de documento privado
Delitos de falsedades
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Informes periciales
Falsedad documental
Delito continuado de falsedad
Delito continuado de estafa
Grado de tentativa
Antecedentes penales
Documento público
Reconocimiento de deuda
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