Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1049 de 02 de Mayo de 2000
Sentencia Penal Audiencia...yo de 2000

Última revisión
02/05/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1049 de 02 de Mayo de 2000

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Nº de recurso: 1049

Resumen
Alternativamente por el delito del art. 396 el Código Penal, 8 meses de prisión y costas. Los hechos probados constituyen un delito de presentación de documento privado falso, previsto y penado en el Art. 396, en relación con los Arts. 395 y 390, del Código Penal, porque está acreditada la presentación en juicio declarativo de un documento privado de compraventa, donde se imitó la firma y de una carta en que se imitó la firma de lo que se hizo a sabiendas de la falsedad de ambas firmas. Y son también constitutivos de un delito de falsedad de documento privado, previstos y penado en el Art. 390 del mismo Código, n° 3°, por suponer la intervención de persona distinta de la que estampó la firma, cuyo autor se desconoce, según el dictamen pericial.No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.Las costas deben imponerse al autor de un delito. Se condena al acusado, Alfonso, como autor de un delito de presentación en juicio de un documento privado falso, a sabiendas de su falsedad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión. Se absuelve al mismo acusado del delito de falsificación de documento privado, condenándolo, además, al pago de la mitad de las costas procesales y declarando de oficio la otra mitad.    

Voces

Documento privado

Falsedad de documento privado

Delitos de falsedades

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Informes periciales

Falsedad documental

Delito continuado de falsedad

Delito continuado de estafa

Grado de tentativa

Antecedentes penales

Documento público

Reconocimiento de deuda