Sentencia Penal Audiencia...re de 2000

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13/11/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1049 de 13 de Noviembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Resumen:
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA El acusado es condenado como autor del delito de quebrantamiento de condena por conducir un vehículo estando privado de tal derecho por sentencia judicial. Asimismo, es condenado de nuevo por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas al dar resultado positivo la prueba de detención alcohólica efectuada al efecto. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas está probada por la confesión de la ingesta alcohólica y por los síntomas que constan en el atestado, especialmente la deambulación titubeante, que según uno de los agentes que testificaron se debía indudablemente a la ingestión de alcohol. En cuanto al quebrantamiento de condena, es indudable su consumación, porque es un delito de desobediencia, y el reo condujo un vehículo de motor antes de extinguir su condena, como el mismo reconoce. Sin que importe el motivo que lo impulsó a conducir, que no encaja con ninguna de las causas de exención de responsabilidad.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

 

Rollo: 1049/2000

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 102/2000

 

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a trece de noviembre de dos mil.

 

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, las actuaciones del recurso de apelación 1049/00 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en Juzgado de lo Penal n° 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado 102/00, sobre quebrantamiento de condena y en el que es parte apelante MANUEL P, representado por el Procurador Sra. Tomás Abal y defendido por el Letrado Sr. Seoane Sanchez y como apelado el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, quién expresa al parecer de la Sala:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n° 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 15-6-00 en la que constan como hecho probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que Manuel P, mayor de edad y condenado en las causas 480/96 y 242/97 por delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas estando privado del derecho a conducir vehículos a motor en virtud de la sentencia recaída en dicho procedimiento Abreviado desde el día 5-12-97 hasta el 2 de junio de 1999, sobre las 4,23 horas del día 22 de mayo de 1999 por la carretera N-550 y al llegar al punto kilométrico 124,5 de dicha vía fue parado por funcionarios de la Agrupación de tráfico a fin de someterle a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica arrojando un resultado de 0,92 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en dicha hora y 0,73 la realizada a las 4,56 horas efectuadas por el etilómetro marca Drager n° ARKL0021/ARK-0097 comprobando los funcionarios que el acusado tenía el rostro ligeramente enrojecido, lo ojos brillantes una fuete halitosis alcohólica y deambulación vacilante por lo que inmovilizaron el vehículo en el lugar donde se produjeron los hechos. El acusado fue declarado solvente por auto de 10 de enero de 2.000".

 

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Manuel P como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal y otro contra la seguridad del tráfico del art. 379 del mismo Cuerpo legal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22-8 en este último, a las penas de multa de doce meses con una cuota diaria de 500 pts. (en total 180.000 pts.) por el primer delito y multa de seis meses con igual cuota (en total 90.000 pts.) y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años por el segundo delito, multas que se abonarán de una sola vez, estableciendo una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole expresamente las costas".

 

TERCERO.- Por la representación de Manuel P, se formuló recurso de apelación, que le admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

 

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a ésta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que aquí se dirá.

 

PRIMERO.- No hay error alguno en la apreciación de la prueba.

 

SEGUNDO.- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas está probada por la confesión de la ingesta alcohólica y por los síntomas que constan en el atestado, especialmente la deambulación titubeante, que según uno de los agentes que testificaron se debía indudablemente a la ingestión de alcohol.

 

TERCERO.- En cuanto al quebrantamiento de condena, es indudable su consumación, porque es un delito de desobediencia, y el reo condujo un vehículo de motor antes de extinguir su condena, como el mismo reconoce. Sin que importe el motivo que lo impulsó a conducir, que no encaja con ninguna de las causas de exención de responsabilidad.

 

FALLAMOS

 

Que, desestimando el recurso interpuesto por el acusado, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia. Condenando al apelante en las costas de esta instancia.

 

 

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