Última revisión
15/11/1999
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1049 de 15 de Noviembre de 1999
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 1999
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Fundamentos
S E N T E N C I A
En Pontevedra, a quince de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por los Magistrados D. HIPÓLITO HERMIDA CEBREIRO (Presidente), D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, en el juicio oral y público en el presente Procedimiento Abreviado nº 1.049/98, dimanante del P.P a Nº 22/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, por un delito Contra la Salud Pública, contra SEVERINO, con D.N.I, Nº ..., nacido en Villanueva de Arosa el 25 de febrero de 1.960, hijo de Ramón y Carmen, vecino de Catoira, con domicilio en ..., nº ..., con antecedentes penales, en libertad provisional por ésta causa de la que en ningún momento ha Procuradora Belén Alvarez Sánchez y defendido por la Letrada Mª Luz García Vigo. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como titular de la acusación particular representado por D. Manuel Rubido Velasco y Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hermida Cebreiro, quién expresa al parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ministerio Fiscal, al elevar a definitivas las conclusiones del escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, trazándose de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, del que reputó autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procedía imponerle la pena de 4 años de prisión y multa de 12.000 pesetas y al abono de las costas del juicio. Comiso de las sustancias y del dinero intervenido, a los que se dará el destino legal.
SEGUNDO.- La defensa del acusado en el mismo trámite procesal mostró su disconformidad con la calificación de la acusación pública, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que procedía la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 12 horas del día 29 de Diciembre de 1.996, Luis interceptado por agentes de la Guardia Civil cuando conducía el turismo Seat Ibiza 1.9 matricula ..., con inscripciones laterales de "Xunta de Galicia Consellería de Sanidad y Seguridad Social", propiedad de ésta, el cual sustraído el día anterior cuando se hallaba estacionado, delante del Centro de Salud de Villagarcía de Arosa, en las inmediaciones de la Gasolinera de Catoira, ocupándosele en el bolsillo del pantalón tres pajitas de plástico que contenían heroína con un peso de 0,188 gramos y una riqueza del 47,05 por las cuales había adquirido previamente al acusado, Severino, por 3.000 pesetas, siendo una de ellas para consumirla en el mismo momento por su acompañante, José, el cual le había anticipado a aquel 1.000 pesetas. En el curso de las investigaciones que la policía llevó a cabo en torno al acusado, se autorizó la entrada y registro en el domicilio por él ocupado, sito en el nº ... de Catoira y hallándose en la cocina 5 pajitas de heroína, con un peso de 0,324 gramos y una riqueza del 46,99 por ciento, las cuales tenía preparadas para sus venta, un dinamómetro marca Errosa, un paquete de pajas para sorber y 4.800 pesetas producto de anteriores ventas de sustancias estupefacientes. Las sustancias ocupadas a Luis y a Serevino presentan idénticas características, al encontrarse en ambas los mismos alcaloides del opio-papaverina y narcontina, en la misma proporción y el mismo subproducto de acetilación del proceso de obtención monoacetilmorfina, hallándose en ellas piracetán.
Los 0,324 gramos de heroína tienen un valor de 7.329 pesetas.
El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en numerosas sentencias, no computables, a efectos de reincidencia. No consta si se sigue otro procedimiento contra Luis por la presunta sustracción del turismo Seat Ibiza ..., constando, no obstante, que se siguen el P. Abreviado 91/97, en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villagarcia de Arosa, por la sustracción efectuada en el Centro de Salud de Villagarcia de Arosa, ocurrida el día 23 de Diciembre de 1.996, y entre cuyos efectos sustraídos figuraban las llaves del vehículo citado, estando imputado en el Luis Laya.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos probados son constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, cometido por tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud (heroína), previsto y penado en el art. 368 del Código Penal. Delito probado por haber sido aprehendida la droga en poder del comprador, José Luis, y en poder de vendedor y acusado. Que hubo tráfico resulta de la declaración de citado comprador, producida en la investigación sumarial, a presencia judicial, con asistencia de Abogado, sin que el declarante diese explicación satisfactoria durante el juicio de la discrepancia con aquélla declaración anterior. La tenencia de pajitas preparadas por el imputado, aparte de las vendidas a José Luis, y la posesión de un dinamómetro son, además, indicios de que la tenencia estaba preordenada al tráfico.
SEGUNDO.- La autoría del acusado, resulta de los elementos probatorios mencionados en el párrafo anterior (tenencia de droga, además de la vendida, y de un instrumento adecuado para determinar su peso, que, según la declaración de un guardia civil, era de gramos).
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- No ha lugar a pronunciamiento de responsabilidad civil; y las costas se entienden impuestas pro Ministerio de la Ley a los criminalmente responsables de un delito.
FALLAMOS
Que, debemos condenar y condenamos al acusado Severino, como autor de un delito contra la salud pública, cometido por tráfico y tenencia de drogas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres años y a la de multa de 12.000 pesetas, con arresto sustitutorio, así como al comiso de la droga, dinero e instrumento incautado; y al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente y demás partes personadas, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante ésta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de ésta sentencia.
Así por ésta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

