Sentencia Penal Audiencia...re de 2000

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10/11/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1059 de 10 de Noviembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS El acusado entró en la vivienda de los denunciantes aprovechando que tenía las llaves, apoderándose con ánimo de lucro de diferentes objetos de valor, que posteriormente vendió a la acusada, que regentaba una tienda de compraventa de artículos de segunda mano. Por lo que se le condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas y a la acusada como autora de un delito de receptación. Los hechos probados directamente son: La venta de la moneda por la acusada, mintiendo sobre la procedencia de lo vendido; su relación de noviazgo con el acusado, prestatario de la ropa del hijo de la denunciante; el conocimiento de la casa por el acusado; la entrada en el domicilio sin violencia o fuerza; la afirmación del niño de que la llave iba en la ropa. Sólo mediante la presunción de la autoría del acusado puede explicarse racionalmente la posesión de la moneda vendida por la acusada en su local.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

 

Rollo: 1059/2000

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Prc~. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1059/2000

 

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a diez de noviembre de dos mil.

 

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, las actuaciones del recurso de apelación nº 1059/00 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en Juzgado de lo Penal n° 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado 313/99, sobre robo con fuerza y en el que es parte apelante JOSE MARTIN D y ANDREA B, representados respectivamente por los Procuradores Sr. Rivas Gandasegui y Sra. Fernandez Nazar y defendidos por los Letrados Sr. Ceresuela Fernandez y Sr. Gonzalez Gesteira y como apelado el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, quién expresa al parecer de la Sala:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n° 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 12 de julio de 2000 en la que constan como hecho probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que José Martin D, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, en fecha indeterminada del mes de septiembre a octubre de 1998, aprovechando que César G, vecino suyo, le había prestado ropa deportiva y observando que dentro del bolsillo de la cazadora del chandal se encontraban las llaves del domicilio de esta persona y de sus padres Valentín G y Consuelo J, sito en la Seca 21 de Pontevedra, entró utilizando tales llaves así obtenidas en la mentada vivienda, apoderándose con ánimo de lucro de un cordón de oro, dos esclavas de oro, un reloj de oro de señora, una cadena de oro y dos cadenas de oro soldadas entre sí con dos medallas así como de una moneda de cincuenta pesos mejicanos con cerquillo de oro, todas éstas joyas tienen un valor de 800.000 pts habiéndose recuperado únicamente el referido cerquillo de oro que completaba la moneda mejicana, moneda que se había vendido por 90.000 pts en el establecimiento Cash Coverters el cual había adquirido por 35.000 pts a la también acusada Andrea B, mayor de edad y sin que consten sus antecedentes penales, quien habiendo sido ajena a la comisión de los hechos, si era conocedora de la ilícita procedencia de la moneda cuya venta le encargó el otro acusado".

 

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a José Martin D como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada de los arts. 237, 238-4º, 239-2° y 241-1° del Código Penal y a Andrea B como responsable en concepto de autora de un delito de receptación del art. 298-1 del mismo Cuerpo Legal a las penas de dos años y seis meses de prisión para José Martin D y seis meses de prisión para Andrea B, debiendo indemnizar José Martin D al matrimonio Valentín G y Consuelo J en 710.000 pts por la joyas sustraídas y el mismo acusado conjunta y solidariamente con Andrea B indemnizarán al citado matrimonio en 90.000 pts por la moneda mejicana. Las constas se imponen expresamente por mitad a ambos acusados".

 

TERCERO.- Por la representación de José Mª. D y Andrea B, se formuló recurso de apelación, que le admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

 

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a ésta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que aquí se dirá.

 

PRIMERO.- La cadena de hechos probados que hacen presumir la autoría está plenamente explicado, tanto en la sentencia condenatoria como en la impugnación de los recursos que hace el Ministerio Fiscal.

 

SEGUNDO.- Los hechos probados directamente son: La venta de la moneda por la acusada, mintiendo sobre la procedencia de lo vendido; su relación de noviazgo con el acusado, prestatario de la ropa del hijo de la denunciante; el conocimiento de la casa por el acusado; la entrada en el domicilio sin violencia o fuerza; la afirmación del niño Gabarri de que la llave iba en la ropa. Sólo mediante la presunción de la autoría del acusado puede explicarse racionalmente la posesión de la moneda vendida por la acusada en Cash Converters.

 

En cuanto al valor atribuido a la moneda se basa en su valor de venta probado testificalmente.

 

FALLAMOS

 

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la acusada y el interpuesto por el acusado, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, condenando a los recurrentes en las costas de esta instancia.

 

 

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