Última revisión
13/01/2000
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 106 de 13 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Fundamentos
D. MANUEL GOLDAR VAZQUEZ: Secretario de la Sección Cuarta
de la Audiencia Provincial de Pontevedra:
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo de Apelación Nº
106/99 se dictó la siguiente resolución:
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 4
Rollo: 106 /1999
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 65 /1999
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a trece de Enero de dos mil. Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, las actuaciones del recurso de apelación Nº 106/99 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado 65/99, sobre Quebrantamiento de Condena y en el que es parte como apelante R, representado por la Procuradora Isabel Sanjuán Fernández y defendido por la Letrada Isabel Martínez Cochón y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, quién expresa al parecer de la Sala:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 30 de Junio de 1.999 en la que constan como hecho probados los siguientes: Resulta probado y así se declara que R, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por dos delitos de quebrantamiento de condena en sentencias de fechas 4 de octubre de 1.995 y 27 de Diciembre de 1.1996, a las penas respectivas de un mes y un día y tres meses de arresto mayor, quién pese a haber sido pesonalmente notificada el 23 de Julio de 1.997 de que en virtud de sentencia dictada ese mismo día, se le privaba del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año, condena que expiraba el 22 de Julio de 1.998, el 23 de Marzo de 1.998, sobre las 10 horas sorprendido conduciendo, careciendo lógicamente del permiso de conducción que tenía privado, el turismo P a la altura del Km 90.700 de la carretera N-550 en el término municipal de Pontevedra, con destino a Orense; debe reseñarse que la sentencia supra mencionada dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a R como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal, a la pena de veinticuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de mil pesetas. Y todo ello con expresa imposición al condenado de las costas del procedimiento.
TERCERO.- Por la representación de R, se formuló recurso de apelación, que le admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a ésta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El recurso se refiere sólo a la extensión y a la cuantía de la multa. En relación con la extensión cabe decir que la imposición del grado máximo se justifica por la circunstancia agravante concurrente; y en lo relativo a la cuantía, la impuesta está muy lejos del grado máximo, y es tan pequeña, consideradas las circunstancias de la vida actual, que puede ser satisfecha por cualquiera que desempeñe una actividad económica, como el acusado, como dice el Ministerio Fiscal en su oposición al recurso. De todos modos, en caso de acreditarse la insolvencia en ejecución de sentencia, podrá el organo de ejecución acordar lo procedente con arreglo a derecho.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso interpuesto por el acusado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia de primera instancia, condenando al recurrente en las costas de la segunda.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior sentencia leída y publicada por el Iltmo. Sr. Presidente D. Hipólito Hermida Cebreiro en Audiencia Pública de la Sección Cuarta en el día de su fecha. Doy fe.
Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que conste extiendo y firmo la presente en Pontevedra, a catorce de Enero de dos mil.
