Sentencia Penal Audiencia...io de 1999

Última revisión
02/07/1999

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1068 de 02 de Julio de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Resumen:
Al elevar a definitivas las conclusiones del escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Robo con Intimidación del art. 242 párrafo lo del Código Penal y Falsedad de documento oficial de los arts. 392 y 390 lº y 2º del Código penal, del que reputó autor al acusado, apreciándose la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, con la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal, por lo que procedía imponerle la pena de cinco años de prisión por el delito de robo y dos años de prisión y multa de diez meses por el delito de falsedad documental y costas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la Sucursal Caixa … sita en Sabarís-Bayona en 556.000 pesetas.Las testigos Rosario cliente de la entidad bancaria y Margarita, Rosa Mª. y Roberto Manuel, empleadas y éste último Director de la Sucursal de Caixa … de Sabaris-Baiona, no identificaron al acusado Saturnino en el acto del juicio y no existe en la fase instructora prueba que pueda sustentar con eficacia suficiente para destruir el principio de presunción de inocencia, la incriminación del acusado, porque no se practicó la diligencia de reconocimiento en rueda esencial para su identificación de acuerdo con los arts. Se absuelve al acusado Saturnino, del delito de Robo con Intimidación de que se le acusa con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales.Se acuerda la libertad del acusado por ésta causa.  

Fundamentos

S E N T E N C I A

 

En Pontevedra, a dos de Julio de mil novecientos noventa y nueve. Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por los Magistrados D. HIPÓLITO HERMIDA CEBREIRO (Presidente), E.. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y DѪ ANA Mª ENRÍQUEZ MAGALLANFES (Suplente), en el juicio oral y público en el presente Procedimiento Abreviado nº 1.068/98, dimanante del P.P. Abreviado nº 5.039/97, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo, por un delito de Robo con Intimidación y Falsedad en Documento, contra SATURNINO, con D.N.I no …, nacido en Mos-Porriño, el 21 de Octubre de 1.968, hijo de Saturnino y Juana, vecino de Mos, c/d en Estivada, …, con antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión por ésta causa desde el 17 de Diciembre de 1.997, representado por la Procuradora Sandra del Rio y defendido por la Letrada Marina Couseldo Filgueira, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal,  representado por D. Augusto Santaló Rios, como titular de la acusación pública y Ponente D. Antonio Berengua Mosquera, quién expresa al parecer de la Sala:

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas las conclusiones del escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Robo con Intimidación del art. 242 párrafo lo del Código Penal y Falsedad de documento oficial de los arts. 392 y 390 lº y 2º del Código penal, del que reputó autor al acusado, apreciándose la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, con la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal, por lo que procedía imponerle la pena de cinco años de prisión por el delito de robo y dos años de prisión y multa de diez meses por el delito de falsedad documental y costas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la Sucursal Caixa … sita en Sabarís-Bayona en 556.000 pesetas.

 

SEGUNDO.- La defensa del acusado en el  mismo trámite procesal, mostró su disconformidad con la calificación de la acusación pública, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que procedía la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente se le aplicare la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.1 y 21.2, en relación con el art. 20.2 del Código Penal. entendida como muy cualificada y la atenuante de alteración psíquica del art. 21.1 y 21.6 en relación con el art. 20.1 del Código Penal.

 

 

HECHOS PROBADOS

 

 

Se declaran probados los siguientes:

 

Sobre las 13 horas, 30 minutos del día 25 de Septiembre de 1.997, una persona no identificada en ésta causa y que no fué el acusado Saturnino, entró en la sucursal de Caixa …, sita en la localidad de Sabarís, Bayona, y una vez en su interior y luego de pasar varios minutos a cara descubierta buscando algo en los bolsillos de la cazadora que vestía, e inmediatamente después de salir a la calle el director de la sucursal, se cubrió la cabeza con una media y con intención de obtener un provecho económico, le entregó una bolsa plástica a la cajera exigiéndole que le entregara el dinero, ya que de lo contrario saltaría el mostrador de la entidad y se introduciría el mismo en el recinto de caja, entregándole amedrentada la empleada quinientas cincuenta y seis mil pesetas.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

ÚNICOS.- Las testigos Rosario cliente de la entidad bancaria y Margarita, Rosa Mª. y Roberto Manuel, empleadas y éste último Director de la Sucursal de Caixa … de Sabaris-Baiona, no identificaron al acusado Saturnino en el acto del juicio y no existe en la fase instructora prueba que pueda sustentar con eficacia suficiente para destruir el principio de presunción de inocencia, la incriminación del acusado, porque no se practicó la diligencia de reconocimiento en rueda esencial para su identificación de acuerdo con los arts. 368 y 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de que pudo y debió hacerse, toda vez que la negativa de las personas citadas a formarla, y con las que no se hizo por tal motivo, no impedía que se llevase a cabo la  mencionada diligencia con otras personas, y que no debe ser sustituida en ningún caso por lo atípica  diligencia de reconocimiento fotográfico, máximo cuando precluye la posibilidad de la diligencia de reconocimiento que se pretende sustituir propia de la fase sumarial (Sentencias 7-12-84, 4-10-86 y 11-3 87 entre otras), porque es evidente que lo único que se hizo fué una diligencia mas de reconocimiento fotográfico por la testigo Rosario sobre una fotografía, que posteriormente en el plenario no identificó como se dijo al acusado y aquélla identificación no es apta para fundamentar  un pronunciamiento de condena, pues la ratificación tampoco es de un reconocimiento en rueda del art. 368 de la Ley procesal citada, porque se violentaría con ello el art. 24 de la Constitución Española con semejante sustitución del medio probatorio referido sin explicación alguna, y por ello el Tribunal concluye que en términos del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe absolverse al acusado Saturnino Marcos Cerezo Cancelas del delito de que se le acusaba, de robo con intimidación en la entidad bancaria sucursal de Caixa …en Sabarís, con declaración de oficio de las costas procesales.

 

 

FALLAMOS

 

 

Se absuelve al acusado Saturnino, del delito de Robo con Intimidación de que se le acusa con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales.

 

Se acuerda la libertad del acusado por ésta causa.

 

Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante ésta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de ésta sentencia.

 

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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