Sentencia Penal Audiencia...re de 2000

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19/09/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1072 de 19 de Septiembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Resumen:
El art. 5 del Código Penal vigente al igual que el art. 1 de anterior exige la culpa probada en sus manifestaciones de dolo y culpa, con la proscripción de las presunciones de culpa más propias de la jurisdicción civil, y en la medida de que de la prueba practicada no se alcanzó la certeza sobre que la acusada ROSA MARIA haya incorporado a su patrimonio las cantidades recibidas, y por tanto sin la existencia de una verdad real del hecho de tal incorporación, es evidente que con dudas debe absolverse a la acusada, como ocurrió en la primera instancia. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

 

Rollo: 1072 /1999

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 196 /1997

 

S E N T E N C I A

 

      En PONTEVEDRA, a diecinueve de septiembre de dos mil.

      Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, las actuaciones del recurso de apelación 1072/99 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en Juzgado de lo Penal n° 2 de Vigo en el Procedimiento Abreviado n° 196/97, sobre apropiación indebida y en el que es parte apelante el MINISTERIO FISCAL, y apelada ROSA MARIA. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quién expresa al parecer de la Sala:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n° 2 de Vigo dictó sentencia, con fecha 10-6-1999 en la que constan como hecho probados los siguientes: "Los días 26 de febrero, 2 de abril y 25 de marzo de 1993, ROSA MARIA, que a la sazón trabajaba para la empresa CONSTRUCCIONES, S.L. (cuyo representante legal era D. Alberto Rodríguez Rodríguez) recibió de Eugenio las cantidades de ciento sesenta mil pesetas, ciento cincuenta mil pesetas y doscientas mil pesetas respectivamente, entregando aquélla como justificantes de las entregas recibidas a Eugenio tres recibos confeccionados por ella misma. No está probado que Rosa María se hubiese quedado con el dinero en su particular beneficio."

      SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente a ROSA MARIA del delito de apropiación indebida de que viene acusada, declarando las costas de oficio."

TERCERO.- Por la representación del MINISTERIO FISCAL, se formuló recurso de apelación, que le admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a ésta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      Se aceptan los de la sentencia apelada.

 

      PRIMERO.- El art. 5 del Código Penal vigente al igual que el art. 1 de anterior exige la culpa probada en sus manifestaciones de dolo y culpa, con la proscripción de las presunciones de culpa más propias de la jurisdicción civil, y en la medida de que de la prueba practicada no se alcanzó la certeza sobre que la acusada ROSA MARIA haya incorporado a su patrimonio las cantidades recibidas, y por tanto sin la existencia de una verdad real del hecho de tal incorporación, es evidente que con dudas debe absolverse a la acusada, como ocurrió en la primera instancia.

      SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia apelada, declarando de oficio las costas.

 

FALLAMOS

 

      Se desestiman el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 10 de junio de 1999 por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Vigo en autos de Procedimiento Abreviado n° 196/97 a que se contrae el presente Rollo de apelación n° 1072/99 y se declaran de oficio las costas.

 

      Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

 

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