Sentencia Penal Audiencia...ro de 2000

Última revisión
27/01/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1080 de 27 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Resumen:
  Los acusados V y M, ambos mayor de edad y con antecedentes no computables en este caso, fueron condenados por sentencia firme de 24-4-96 a la pena de cuatro días de arresto menor, cada uno de ellos, por una falta de lesiones, siendo requeridos para cumplirlo desde el día 5 de Mayo al 8 de Mayo de 1.997, ambos inclusive, en su domicilio, siendo éste el mismo de los dos acusados. Personados, agentes de la Policia Local en el domicilio de los acusados, con el fin de controlar el cumplimiento del arresto, los dos se habían ausentado al mismo a las 16,45 horas del día 6 de Mayo de 1.997".Se aceptan los de la sentencia apelada.Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y no se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.Se desstima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada.      

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

 

Rollo: 1080 /1999

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 128 /1999

 

S E N T E N C I A

 

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Enero de dos mil. Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente en funciones el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO Y D. CARMEN BOVEDA SOTO (Suplente), las actuaciones del recurso de apelación Nº 80/99 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 128/99, sobre Quebrantamiento de condena y en el que es parte como apelante V, representado por la Procuradora Dolores Virulegio Figueroa y defendido por el Letrado Xosé Carlos Pintos Barreiro y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quién expresa al parecer de la Sala:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Juzgado dictó sentencia, con fecha cinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, en la que constan como hecho probados los siguientes: "Los acusados V y M, ambos mayor de edad y con antecedentes no computables en este caso, fueron condenados por sentencia firme de 24-4-96 a la pena de cuatro días de arresto menor, cada uno de ellos, por una falta de lesiones, siendo requeridos para cumplirlo desde el día 5 de Mayo al 8 de Mayo de 1.997, ambos inclusive, en su domicilio, siendo éste el mismo de los dos acusados. Personados, agentes de la Policia Local en el domicilio de los acusados, con el fin de controlar el cumplimiento del arresto, los dos se habían ausentado al mismo a las 16,45 horas del día 6 de Mayo de 1.997".

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debía condenar y condenaba a V y M, como autores responsables cada uno de ellos, de un delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y penado en el art. 468 del Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión cada uno de ellos, y a las costas procesales causadas por mitad".

TERCERO.- Por la representación de V, se formuló recurso de apelación, que le admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a ésta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada.

 

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Redondela condenó a los ahora acusados V y M, como autores de faltas de lesiones, a la pena a cada uno de ellos de cuatro días de arresto menor, y en ejecución de sentencia autorizó el cumplimiento de la pena mediante arresto domiciliario de ambos en el domicilio de P, Villavieja-Redondela, los días 5 a 8 de Mayo ambos inclusive, y por consiguiente debe de cumplirse en el domicilio citado, y ocurrió que con ocasión de la vigilancia del cumplimiento, los policias locales que declararon en fase instructora y en el acto del juicio como testigos, afirmaron que el día 6 de Mayo de 1.997 a las 16,45 horas se ausentaron ambos acusados del domicilio, y la madre de los acusados les dijo que no estaban, y por consiguiente quebrantaron la condena de arresto domiciliario rechazándose la versión no exculpatoria de los acusados que dicen se encontraban en un patio de la comunidad, porque éste no es el lugar para el cumplimiento del arresto y así admitido por el acusado V en el acto del juicio que reconoció que fueron requeridos pera que no salieran de casa, y por ello son autores del delito del art. 465 del Código Penal.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y no se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.

FALLAMOS

 

Se desstima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 5 de Mayo de 1.999 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo en autos de Procedimiento Abreviado nº 128/99 a que se contrae el presente rollo de apelación nº 80/99 y no se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACION.- La anterior sentencia leída y publicada por el Iltmo. Sr. Presidente en funciones D. Antonio Berengua Mosquera, en Audiencia Pública de la Sección Cuarta en el día de su fecha. Doy fe.

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