Sentencia Penal Audiencia...yo de 2000

Última revisión
22/05/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1090 de 22 de Mayo de 2000

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Resumen
  En el escrito de solicitud de convocatoria judicial de la junta de socios no se hacía petición alguna relativa al derecho de información del socio.El cauce procedimental del derecho de información del socio es el que determina el art. 2.166 de la L. de E. Civil. Cabe pues, concluir, que si por los socios no se ejercitó en forma legal el derecho de información ni el derecho a la exhibición de documentos, el requerimiento judicial no tiene las formalidades legales, lo que es requisito del delito de desobediencia.Se estima el recurso interpuesto por la parte acusada, se revoca la sentencia recurrida, absolviendo al recurrente del delito de desobediencia, sin condena en costas, que se declaran de oficio.      

Voces

Antecedentes penales

Delito de desobediencia

Apercibimiento

Delito de desobediencia a la autoridad

Responsabilidad

Autor material

Delito de desobediencia grave

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Medida coercitiva

Exhibición de documentos

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

 

Rollo: 1090 /1999

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 238 /1998

 

 

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