Sentencia Penal Audiencia...ro de 2000

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10/02/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 112 de 10 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

 

Rollo: 112/1999-P.

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº. 2 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 648 /1998

 

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a diez de Febrero de dos mil. Visto por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 112/99, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 648/98, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Vigo, sobre Lesiones por Imprudencia, en el que es parte como apelante CARMEN, OSCAR LUIS Y JOSE MANUEL y CARMEN Y MINISTERIO FISCAL como apelados.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

 

PRIMERO.- Con fecha dos de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Vigo, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "El día 18 de Abril de 1.998, sobre las 5 horas, cuando el Peugeot 505, con matricula PO…, que conducía Miguel, se encontraba detenido ante semáforo en rojo existente a la altura del NO 78 de la Calle, que procedía de la Plaza de América en dirección hacia la Plaza de España, impactado en su parte trasera por el Nissan Micra con matricula Portuguesa 04-35-BI, que era conducido por Oscar Luis, con autorización de su propietario José Manuel y asegurado en Cía. B.., S.A, que circulaba detrás de aquél, y su conductor no acertó a detener la marcha con antelación.

 

Como consecuencia de esa colisión, Carmen de 27 años, que viajaba en Peugeot 505, tuvo lesiones que curaron a los 184 días, con varias asistencias médicas e incapacidad por ese término.

 

Los gastos de farmacia ascendieron a 1.803 pesetas y los de taxi a 9.803 pesetas.

 

Como consecuencia de esas lesiones, la citada no pudo realizar los exámenes de la Facultad de Empresariales ni los de idiomas".

 

SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a Oscar Luis, como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve, a pena de multa de quince días, con cuota diaria de quinientas pesetas y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y debiendo indemnizar a Carmen en seiscientas treinta y nueve mil ciento setenta y nueve pesetas por días de baja por lesiones, en mil ochocientas tres pesetas por gastos de farmacia, en nueve mil ochocientas tres pesetas por gastos de taxi y en cuatrocientas mil pesetas por perjuicios por pérdida de curso, cantidades todas que satisfará directamente la compañía B…, con recargo del interés que establece el art. 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro, desde la fecha del accidente hasta su completo pago, y con responsabilidad de José Manuel ".

 

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Carmen, Oscar Luis y José Manuel, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a ésta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se adicionan con lo siguiente: A Carmen Gutiérrez le quedan secuelas consistentes en cervicalgia residual.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que se dirá.

 

PRIMERO.- La lesionada Carmen Gutiérrez Herbello tardó en curar de sus lesiones 184 días según resulta del informe médico, y no estuvo ingresada en el centro médico, y a la vista de los informes médicos que refieren el esguince y la cervicalgia residual se aprecia que se trata de una incapacidad parcial que está bien indemnizada con la cantidad que se fija en la sentencia a razón de 3.158 pesetas diarias con más el factor de corrección.

 

SEGUNDO.- La entidad aseguradora efectivamente admitió la indemnización por secuela consistente en cervicalgia residual de las lesiones y por tres puntos con más el factor de corrección, como resulta del acta del juicio y que puede considerarse como una oferta vinculante en caso de aceptación, y por ello, se entiende que debe indemnizarse por éste concepto que se recoge en el parte médico del Sanatorio Concheiro, por la suma de 308.000 pesetas incluido el factor de corrección por lo que se estima éste extremo del recurso de Carmen.

 

TERCERO.- La cantidad fijada por perjuicios por pérdida del curso escolar, se aprecia que resulta excesiva, habida cuenta que la lesionada Carmen Gutiérrez no estuvo ingresada y por ello se entiende que debe fijarse en la cantidad de 75.000 pesetas (setenta y cinco mil pesetas) por lo que se estima en parte el recurso de apelación de Oscar Luis y José Manuel, y no se hace pronunciamiento sobre las costas de ambos recursos.

 

FALLO

 

Con estimación parcial de los recursos de apelación, se revoca en parte la sentencia dictada el 2 de Febrero de 1.999 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo en autos de Juicio de Faltas Nº 648/98 y en consecuencia, se condena a Oscar Luis, a indemnizar a Carmen en la cantidad de 308.000 Ptas. (trescientas ocho mil pesetas) por secuelas y en la cantidad de 75.000 Ptas. (setenta y cinco mil pesetas) por perjuicios por pérdida de curso, con la responsabilidad directa de la compañía B..y subsidiaria de José Manuel, y se confirma en todo lo demás la sentencia apelada y no se hace pronunciamiento sobre las costas de la segunda instancia.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

 

PUBLICACION.- La anterior sentencia leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, en Audiencia Pública de la Sección Cuarta en el día de su fecha. Doy fe.

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