Sentencia Penal Audiencia...re de 1999

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22/10/1999

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1124 de 22 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Resumen:
  Delito de robo, contra Juan José A,  del que no constan antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa.  

Fundamentos

SENTENCIA

 

Núm.

 

En la Ciudad de Pontevedra, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

Visto por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, constituida por don Hipólito Herimida Cebreiro, Presidente, don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel Luis Sobrino Blanco, Magistrados, en Juicio Oral y  Público el Procedimiento Abreviado número 1.124/98, dimanante del Procedimiento Abreviado número 714/97 del Juzgado de Instrucción número Seis de Pontevedra, seguido, por supuesto delito de robo, contra Juan José A, de nacionalidad española, con DNI número ----, nacido en Pontevedra el día 24 de marzo de 1.974, hijo de Francisco y Dolores, vecino de Pontevedra, con domicilio ------Campolongo, del que no constan antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña María Susana Tomás Abal y defendido por la Letrada doña Rosa María Rodríguez Vales; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por don Evaristo Antelo Bernardez; y Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

 

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitaron del Tribunal que procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación, modificado en el acto de la vista oral, en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de robo en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238-2º y 241 del Código Penal del que reputó autor al acusado Juan José A, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procedía imponerle la pena de dos años y cinco meses de prisión y costas.

 

II.- HECHOS PROBADOS:

 

Por conformidad de las partes se declara probado:

 

Que en día y hora no exactamente determinados pero comprendido entre el 15 el 24 de abril de 1.997, el acusado Juan José A, mayor de edad, sin antecedentes penales, guiado del propósito de ilícito enriquecimiento rompió los cristales de una ventana de la cocina y penetró en la vivienda ocasional de doña Josefa P, sita en el número--------Salcedo, partido Judicial de Pontevedra, de donde se llevó un televisor, un aparato musical, un traje y una mantelería. La propietaria ha renunciado al resarcimiento que le corresponde.

 

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el acusado, con la anuencia de su Letrado defensor, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 793-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y al ser los hechos declarados probados constitutivos de un delito de robo en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238-2º y 241 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la imposición de la pena consensuada.

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe condenarse a Juan José A al pago de las costas causadas.

 

- IV -

 

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

 

FALLAMOS:

 

Que debemos condenar y condenamos a JUAN JOSÉ A como autor responsable de un delito de robo en casa habitada, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales.

 

Notifíquese esta Sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución

 

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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