Sentencia Penal Audiencia...re de 1999

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21/10/1999

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1126 de 21 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Resumen:
   El acusado tras la lectura del escrito de conclusiones efectuado por el Ministerio Fiscal, expresó su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la medida interesada, conformidad que ratificada por el abogado que le asistía.2.1 y 2 del Código Penal, en relación con el 16 y 62 del mismo texto legal, del que reputó autor al acusado, concurriendo en el acusado la eximente completa de enajenación mental del art. 20.1 del Código Penal, por lo que solicita la libre absolución del acusado y solicitando; la medida de seguridad consistente en sumisión a tratamiento médico externo por tiempo que no exceda de dos años. Que por su conformidad se absuelve  al acusado Leopoldo G del delito de Robo en Grado de Tentativa y Uso de Armas, debiendo cumplir la medida de seguridad consistente en la sumisión a tratamiento médico externo por tiempo que no exceda de dos años.    

Fundamentos

S E N T E N C I A

 

En Pontevedra, a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO (Presidente), y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, en trámite de conformidad en el acto del juicio en la presente causa del Procedimiento Penal Abreviado Nº 1.126/98, dimanante del P.P a nº 126/98, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Vigo, por un delito de Robo en Grado de Tentativa y Uso de Armas, contra LEOPOLDO G, con D.N.I Nº ----, nacido en Vigo el 29 de Julio de 1.975, hijo de Leopoldo y Mª. Teresa, vecino de Vigo, con domicilio en -------, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por ésta causa de la que en ningún momento ha estado por razón de la misma, representado por la Procuradora Patricia Cabido Valladar y defendido por el Letrado José Ramón Millán Cidón. Siesndo parte acusadora el representante del Ministerio Fiscal D. Ignacio Jauregui Fernández, quién expresa al parecer de la Sala:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

ÚNICOS.- El Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado, solicitaron del Tribunal que procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito, de acusación modificado al inicio de la prueba, en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de tentativa de robo con intimidación y uso de arma de los arts. 237, 242.1 y 2 del Código Penal, en relación con el 16 y 62 del mismo texto legal, del que reputó autor al acusado, concurriendo en el acusado la eximente completa de enajenación mental del art. 20.1 del Código Penal, por lo que solicita la libre absolución del acusado y solicitando; la medida de seguridad consistente en sumisión a tratamiento médico externo por tiempo que no exceda de dos años.

 

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

POR LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

 

Sobre las 0,05 horas del día 29 de Enero de 1.998, el acusado Leopoldo G, mayor de edad y sin antecedentes penales, se introdujo, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, en el Pub "Soportales" sito en el nº 11-13 de la Plaza de la Constitución de ésta Ciudad y regentado por José Mª. P. Una vez en su interior, tras sacar del bolsillo de su cazadora, una navaja que al efecto portaba, la dirigió hacia el propietario, manifestándole "dame el dinero o de lo contrario te pincho", no logrando hacer realidad sus iniciales propósitos pues, tan pronto el propietario le hizo frente con un bate de béisbol, el acusado huyó del lugar.

El acusado al tiempo de cometer éstos hechos, estaba en pleno brote psicótico de esquizofrenia paranoide que anulaba por completo sus facultades cognitivas y volitivas, no naciéndolo responsable de tales actos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

ÚNICOS.- El acusado tras la lectura del escrito de conclusiones efectuado por el Ministerio Fiscal, expresó su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la medida interesada, conformidad que ratificada por el abogado que le asistía.

 

FALLAMOS

 

Que por su conformidad debemos absolver y absolvemos al acusado Leopoldo G del delito de Robo en Grado de Tentativa y Uso de Armas, debiendo cumplir la medida de seguridad consistente en la sumisión a tratamiento médico externo por tiempo que no exceda de dos años.

 

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de ésta sentencia.

 

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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