Sentencia Penal Audiencia...re de 2000

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23/11/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 132 de 23 de Noviembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA El Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado, solicitaron del Tribunal que procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación, en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con la concurrencia atenuante de drogadicción muy cualificada. La Guardia Civil mantenía un dispositivo de vigilancia sobre el denunciado como sospechoso de tráfico de drogas, dando como resultado la detención del mismo, con cocaína y heroína. En el registro a su domicilio se encontraron también distintas sustancias prohibidas. El acusado es adicto al consumo de estupefacientes, con dependencia moderada grave.

Fundamentos

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Noviembre de dos mil.

 

Vistas por la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEABREIRO (Presidente) y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, Y D. JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, titular y suplente respectivamente, en trámite de conformidad en el acto del juicio en la presente causa del Procedimiento Penal Abreviado Nº 1.013/00, demandante de las Diligencias Previas N° 132/00, procedentes del Juzgado de Instrucción N° 2 de Marin, por un delito contra la salud pública, contra JUAN CARLOS C, nacido el 3 de Febrero de 1.964 en Bueu, hijo de Manuel y Dolores, vecino de Bueu, representado por la Procuradora Belen Alvarez Sánchez, y defendido por la Letrada Pilar Moledo Santiago. Siendo parte acusadora el representante del ministerio Fiscal D. Augusto Santaló Rios y Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, quién expresa al parecer de la Sala:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado, solicitaron del Tribunal que procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación modificado al inicio de la vista oral, en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal, del que reputó autor al acusado, a tenor del art. 28 del Código Penal, con la concurrencia atenuante del art. 21.2 del Código Penal, como muy cualificada, y solicitando la pena de dos años y seis meses de prisión, y multa de quinientas mil pesetas, con responsabilidad penal subsidiaria de veinte días. Comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal.

 

HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

 

Sobre las 17 horas del día 10 de Marzo del año 2.000, la Guardia Civil, que mantenía un servicio de vigilancia sobre el acusado Juán Carlos C, como sospechoso de tráfico de estupefacientes, al observar en las inmediaciones de su domicilio sito en la calle Francisco Escaneo, n° 1 de Bueu, a un grupo de consumidores de estupefacientes, estableció un servicio de vigilancia, que dio como resultado la detención del acusado, cuando regresaba a su domicilio, en cuyo momento, Juán Carlos C, nacido el día 3 de Febrero de 1.964, y sin antecedentes penales, dejó caer al suelo, del pantalón del chandal un envoltorio, que recogido por la Guardia Civil, y posteriormente analizado, contenía 1,032 gramos de cocaina, con riqueza del 76,53% y 49,429 gramos de heroína, con riqueza del 49,76%, sustancias que causan grave daño a la salud, y que el acusado, destinaba a su venta, a terceras personas.

 

Autorizado judicialmente un registro domiciliario, en la calle Francisco Escaneo, n° 1, de Bueu, el día 10 de Mayo de 2.000, domicilio del acusado, se encontraron en su domicilio, entre otros efectos, 17 cápsulas de Nolotil, 23 grajeas de Meleril, 14 grajear de Rophinol, un rollo de papel de aluminio, 1 trocito de hachís, y un cuaderno con anotaciones de Carlos y Tiuxo.

 

Anteriormente, el día 1 de Septiembre de 1.999, los Guardias Civiles Angel C y Amable S, realizaron incautaciones de drogas, a Severino S, de 749 miligramos de una sustancia, posiblemente heroina, a José Ramón P de una sustancia, posiblemente Heroína en cantidad de 720 miligramos y a María G de 1,020 gramos, de una sustancia posiblemente hachís.

 

El valor de la droga ocupada al acusado es de 13.642 pesetas la cocaína y 883.913 pesetas la heroína.

 

El acusado es adicto al consumo de estupefacientes, con dependencia moderada grave, y con repercusiones en su conducta; estando gravemente afecto por la ingesta de sustancias estupefacientes en la fecha de autos, y destinando el producto de la venta a la adquisición de droga para su propio consumo.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- El acusado, tras la lectura del escrito de conclusiones efectuado por el Ministerio Fiscal, expresó su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la pena interesada, conformidad que fue ratificada por la Letrada que le asistía.

 

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los Arts. 123 del Código Penal, 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al acusado. En atención a lo expuesto.

 

FALLAMOS

 

Que debemos condenar y condenamos al acusado, Juán Carlos C, como autor de un delito de tráfico de drogas que perjudican gravemente la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de actuar a causa de su adicción a las drogas, apreciada como muy cualificada, a la pena de dos años y seis meses de prisión y a la de multa de quinientas mil pesetas, con responsabilidad subsidiaria de treinta dial, así como a la de comiso de la droga aprehendida, y al pago de las costas procesales.

 

 

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