Sentencia Penal Audiencia...ro de 2000

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23/02/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 153 de 23 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

 

Rollo: 153/1999-P.

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº. 2 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 180/1999

 

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Febrero de dos mil.

Visto por el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 153/99, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 180/99, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Vigo, sobre Lesiones en Tráfico, en el que es parte como apelante LOURDES y M..MUTUALIDAD DE SEGUROS, M…, S.L, JOSE MANUEL Y MINISTERIO FISCAL como apelados.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

 

PRIMERO.- Con fecha veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Vigo, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "El día veinticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y ocho, sobre las 10 horas por la calle Cataluña de ésta ciudad circulaba el Citroen con matricula PO…, que conducía José Manuel, con autorización de su titular M…, S.L, asegurado en la Cía. M.., y, al llegar a la confluencia con la calle .., inició giro a la izquierda, sin apercibirse que por el paso de cebra existente en esa última calle caminaba la peatón Lourdes, de 65 años, que cruzaba de izquierda a derecha según el sentido de circulación indicado, atropellándola cuando se encontraba hacia la mitad de ese paso de cebra.

 

Como consecuencia de lo dicho, la peatón tuvo lesiones, que curaron a los 75 días de los que 7 de ellos fueron con estancia hospitalaria, con varias asistencias médicas e impedimento para ocupaciones habituales por aquél término".

 

SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a José Manuel, como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve, a pena de multa de quince días, con cuota diaria de mil pesetas y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, debiendo indemnizar a Lourdes en doscientas noventa y ocho mil quinientas pesetas por días de baja por lesiones, que satisfará directamente, con recargo del interés que establece el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, la Cía. M…, desde la fecha del accidente hasta su completo pago".

 

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Lourdes, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a ésta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- La indemnización por secuelas, única que se pide en el escrito de apelación, es improcedente, dado el informe forense de 23 de Mayo de 1.999, al que se refiere la sentencia impugnada.

 

FALLO

 

Que, desestimando el recurso interpuesto por la perjudicada, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia de primera instancia. Sin condena en las costas del recurso.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.