Última revisión
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 163 de 16 de Noviembre de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Resumen
Voces
Hurto
Ejecución de sentencia
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 4
Rollo 163/1998 -P.
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 379/1998
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Noviembre de dos mil. Visto por el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación N° 163/98, que demanda de los autos del Juicio de Faltas N° 379/98, seguidos en el Juzgado de Instrucción N° 5 de Vigo, sobre Hurto y Daños, en el que es parte como apelante AMPARO R y MANUEL L Y MINISTERIO FISCAL como apelados.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Con fecha dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción N° 5 de Vigo, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "Que Amparo R le cogió la llave de la puerta que Manuel L pusiera para cerrar la entrada de un canellón que está pegado a su casa y pintó la cancela de blanco cuando Manuel la tenía pintada de verde."
SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Amparo R a un día de multa a razón de 500 pesetas día y al pago de las costas y a que indemnice a Manuel L en concepto de daños en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia.
En caso de impago de la multa, esta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Amparo R, se formuló recurso de apelación del que se dio Traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a ésta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Los dos hechos que basan la condena de la denunciada fueron reconocidos por ella: que sabía que la puerta la había colocado el denunciante y que ella la pintó de color blanco. En su virtud la sentencia apelada debe ser confirmada, porque en el escrito de recurso no impugna ninguno de estos hechos.
FALLO
Que, desestimando el recurso interpuesto por la parte denunciada debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida. Sin condena en las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
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