Sentencia Penal Audiencia...ro de 2000

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02/02/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2002 de 02 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

 

SALVADOR MORENO, 5-3º IZQ

Tfno. 986-860667    Fax: 986-865227

 

71550 SENTENCIA TEXTO LIBRE, SOLO PARA CAUSAS

Número de Identificación único; 36000 2 0400664 /2000

 

Rollo: 2002 /1999

 

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de CAMBADOS

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 1/1998

Acusado: JOSE LUIS IGLESIAS ALLO

Procurador/a: Mª JOSE GIMENEZ CAMPOS

Letrado/a: RAFAEL PEREZ FALCON.

 

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a dos de Febrero de dos mil. Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, siendo su Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, el Procedimiento de Tribunal del Jurado Nº 2/99, procedente del P.L. Jurado Nº 1/98, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cambados, en trámite de conformidad, por un delito de omisión del Deber de Socorro, contra JOSE LUIS, con D.N.I, nº …, nacido en Vilanova de Arousa el 13 de Abril de 1.971, hijo de José Luis y Mª Rosa, soltero, carpintero, vecino de Illa de Arousa, con domicilio en Avda. nº 87, representado por la Procuradora Mª. José Gimenez Campos y defendido por el Letrado Rafael Pérez Falcón.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado, solicitaron del Tribunal que procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado por el mismo, en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de omisión del Deber de Socorro subtipo agravado por tratarse de accidente causado por imprudencia propia del Art. 195.1 y 3 del Código Penal, y de una falta leve de imprudencia causando la muerte a otra persona cometida con vehículo de motor del art. 621.2 y 3 del Código Penal, de lo que reputó autor al acusado de ambas infracciones (Art. 27 y 28 del Código Penal), con la concurrencia atenuante de confesión de la infracción del art. 21.4 del Código Penal, por lo que procedía imponerle la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de mil pesetas y costas, teniendo en cuenta que la falta ha sido ya enjuiciada por el Juzgado de Instrucción.

 

HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

 

El acusado José Luis, mayor de edad, nacido el día 13 de Abril de 1.971 y sin antecedentes penales, sobre las 6 horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete conducía el vehículo de su propiedad, un turismo marca Opel modelo Kadett y matricula PO-…asegurado obligatoria y voluntariamente en la compañía Zurich por la carretera C-550 cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 33,400 de la citada vía en el lugar de Castrelos, término municipal y partido de Cambados en un tramo recto, suficientemente iluminado con un ancho de calzada de 7,20 metros como consecuencia de no fijar convenientemente la atención, no se dio cuenta de que un grupo de cuatro jóvenes caminaba por a zona del borde de la calzada en el mismo sentido que lo hacía el automóvil y al circular junto a la línea horizontal delimitadora del arcén golpeó en la zona de la óptica delantera derecha a Karina Geva Agra, de veinte años de edad lanzándola contra el parabrisas y saliendo despedida a continuación, causándole la muerte por traumatismo craneo-encefálico severo pocos minutos después.

 

A pesar de darse cuenta del atropello y de la entidad de las lesiones por lo aparatoso del choque el acusado para salvar toda responsabilidad y tras un momento de titubeo en el que llegó a frenar ligeramente, decidió continuar su marcha omitiendo cualquier acción de auxilio a la víctima.

 

Al día siguiente tras reflexionar sobre lo ocurrido se presentó voluntariamente en el cuartel de la Guardia Civil de Cambados confesando lo ocurrido.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- El acusado tras la lectura del escrito de conclusiones, expresó su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la pena interesada, conformidad que ratificada por el Letrado que le asistía.

 

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al acusado.

 

Vistos los artículos de aplicación

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Que, por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado JOSE LUIS, como autor responsable de un delito de omisión del Deber de Socorro, subtipo agravado por tratarse de accidente causado por imprudencia propia del art. 195.1 y 3 del Código Penal, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de mil pesetas y costas.

 

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

PUBLICACION.- La anterior sentencia leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, en Audiencia Pública de la Sección Cuarta en el día de su fecha. Doy fe.

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