Última revisión
25/05/2001
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2002 de 25 de Mayo de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 4
SALVADOR MORENO, 5-3° IZQ
Tfno. 986-860667 Fax: 986-865227
71550 SENTENCIA TEXTO LIBRE, SOLO PARA CAUSAS
Número de Identificación único: 36000 2 0400404 /2001
Rollo 2002 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 1 de VILAGARCIA DE AROUSA
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO n° 1 /2000
Acusado: FRANCISCO JAVIER CASTRELO PAZ
Procurador/a: PEDRO-ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ
Letrado/a: FRANCISCO PAZ AIDO
En PONTEVEDRA, a veinticinco de mayo de dos mil uno. En el Procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado, bajo el n° 2.002/01, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Villagarcía de Arosa, con el n° 1/00, seguido por el delito de Allanamiento de Morada y Robo con Intimidación, contra FRA............, con D.N.I n° 3......, nacido el .... de Abril de ........ en Villanueva de Arosa, hijo de Ga.... y Do......, sin domicilio conocido, representado por el Procurador Pedro Antonio López López, y defendido por el Letrado Francisco Paz Aido, siendo parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública y Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se formularon como provisionales las conclusiones siguientes: Los hechos de autos son constitutivos de un delito de robo con intimidación (Art. 237, 242,3 del Código Penal) y un delito de allanamiento de morada (Art. 202.1 del Código Penal), de los que reputó autor al acusado, con la concurrencia atenuante 1ª del art. 21 en relación con la 2ª del art. 20 del Código penal apreciándose como muy cualificada, por lo que procedía imponerle por el delito de Robo con intimidación la pena de 6 meses de prisión y por el delito de allanamiento de morada 3 meses de prisión a sustituir conforme a lo dispuesto en el art. 77.2 y 88.1 del Código Penal por 24 arrestos de fin de semana.
Conforme a lo señalado en el art. 104 del Código penal, en relación con el Art. 102.1 se interesa la imposición de medida de internamiento en un centro de deshabituación durante 2 años.
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Ev........... y a Ju............. con la cantidad de 55.000 pesetas.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la defensa del acusado y evacuando dicho trámite, se mostró conforme con el escrito de conformidad presentado ante ésta Sección y renunciando expresamente al trámite de audiencia preliminar establecido en la Ley.
HECHOS PROBADOS
Se declaran probados por conformidad los siguientes:
Sobre las 9 horas del día 21 de Septiembre de 1.999, el acusado Fra..........., nacido el día .... de Abril de ...... y sin antecedentes penales, con la intención de enriquecerse ilícitamente y a sabiendas de que había personas mayores en su interior, accedió a través de una ventana a la vivienda sita en el n° ... de la Avda. L....... de Villanueva de Arosa, partido judicial de Villagarcía de Arosa y exigió a sus moradores D. Ev........ y D. Ju........., que le dieran dinero. Ante ello, y por miedo a que les hiciera daño, D. Ev.............., le entregó su monedero que contenía algunas monedas a lo que el acusado respondio que eso no era dinero y que entonces no se podía marchar, por lo que la antedicha mujer le entregó un sobre con 55.000 pesetas, huyendo el acusado a continuación.
El acusado desde los 14 años es consumidor habitual de sustancias estupefacientes lo que para sufragar su dependencia, le llevó a cometer tales hechos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- El acusado Fra..............., se conformó con los hechos de que le acusa el Ministerio Fiscal así como con las penas, medidas de seguridad e indemnizaciones interesadas por éste, y por consiguiente de acuerdo con el articulo aplicable por analogía, el acusado es autor de un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.3 del Código Penal y de un delito de Allanamiento de Morada del art. 202.1 del Código Penal, con la concurrencia en el acusado de la circunstancia atenuante 1ª del art. 21 en relación con la n° 2 del art. 20 del Código Penal por su consumo habitual de sustancias estupefacientes que le llevó a cometer los hechos, y además, de que se sustituyen las penas de prisión de 6 meses correspondientes al delito de robo con intimidación y de 3 meses al delito de allanamiento de morada por 24 arrestos de fin de semana de acuerdo con los arts. 77.2 y 88.1 del Código Penal, se impone al acusado la medida de seguridad consistente en el internamiento en un centro de deshabituación durante dos años; y además viene obligado al pago de las costas procesales.
Vistos los artículos de aplicación
F A L L O
Se condena el acusado FRA.............. como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación y de un delito de allanamiento de morada, ya definido, de que le acusa el Ministerio Fiscal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de 24 arrestos de fin de semana, y a la medida de internamiento en un centro de deshabituación durante dos años, y a que indemnice a Ev........... y a Ju............. en la cantidad de 55.000 pesetas, y al pago de las costas procesales.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

