Última revisión
19/09/2000
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 222 de 19 de Septiembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 4
Rollo 222 /1999
Órgano Procedencia: JDO. lA.INST.E T-NSTRUCCION N. 1 de LALIN
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 113 /1999
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Septiembre de dos mil.
Visto por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación N° 222/99, que dimana de los autos del Juicio de Faltas N° 113/99, seguidos en el Juzgado de Instrucción N° 1 de Lalin, sobre Daños y Amenazas, en el que es parte como apelante Nilo Manuel y Luis y Ministerio Fiscal como apelados.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Con fecha veintiséis de Julio de mil novecientos noventa y nueve, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción N° 1 de Lalin, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "Que sobre las 16 horas del día 7 de Junio de 1.999, D. Luis, al pasar en su máquina segadora junto a la finca denominada " X ", vió como su vecino D. Nilo y un obrero de éste se hallaban en la misma efectuando reparaciones en una tubería instalada por el denunciado días antes para su servicio de canalización de agua, iniciándose entre ambos una discusión en la que el denunciante se dirigió al denunciado diciéndole que dicha finca era suya, que no instalase en ella la tubería, pues no tenia autorización. El denunciado le respondió (refiriéndose al denunciante), amenazándole con un pico y contestándole que él allí no tenía nada. Situación a la que D. Luis reaccionó diciéndole al denunciado que iba a buscar gente, respondiéndole este que fuese a buscar la gente que quisiese, marchándose a continuación el denunciante del lugar".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Nilo Manuel, como autor de una falta de amenazas del art. 620.1 del Código Penal a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas cuyo importe deberá abonar de una sola vez, así como al pago de las costas de éste juicio".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Nilo Manuel, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a ésta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que se declaran probados con supresión del texto que dice:" le respondió (refiriéndose al denunciante) amenazándole con un pico" y que queda sustituido por el que debe decir "el denunciado le contestó que él allí no tenía nada", y finaliza el relato diciendo que no consta que Nilo amenazase con el pico a Luis.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
No se aceptan los de la sentencia apelada.
UNICOS.- Del examen de los autos no se aprecia ninguna prueba en contra de Nilo que permita concluir sin duda que amenazó con el pico a su convecino Luis, por lo que debe prevalecer el principio constitucional de presunción de inocencia del art. 24 de La Constitución Española y de acuerdo con el mismo debe absolverse a Nilo de la falta de amenazas que se le atribuye con declaración de las costas procesales de oficio; por lo que se estima el recurso de apelación y de adhesión al mismo.
F A L L O
Se estima el recurso de apelación y de adhesión al mismo y se revoca la sentencia dictada el 26 de Julio de 1.999 por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Lalin en autos de Juicio de Faltas n° 113/99 a que se contrae el presente rollo N° 222/99 y en consecuencia se absuelve a Nilo Iglesias Varela de la falta de Amenazas de que se le acusa con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
