Sentencia Penal Audiencia...ro de 2000

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26/01/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2432 de 26 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Resumen:
Un delito de Robo de uso de vehiculo de motor ajeno del art. 244.1º y 2º del Código Penal.De un delito de robo con violencia del art. 242.1º del Código Penal, del que reputó autor al acusado, con la concurrencia agravante de reincidencia, por lo que correspondía imponerle las penas siguientes: por el delito A) siete meses de multa a razón de 1.000 pesetas diarias y por el delito B) tres años y siete meses de prisión y costas, debiendo indemnizar el acusado en concepto de responsabilidad civil al propietario del vehiculo en 191.148 pesetas por los desperfectos ocasionados al mismo en el importe del efectos sustraido y no recuperado. En horas de la madrugada del día 8 de Mayo de 1.999, una persona/s no identificadas en la causa y que no son el acusado M se apoderó con ánimo de utilización temporal del vehíulo Opel Kadett matricula P que su propietario J había dejado estacionado y cerrado sobre las 1 horas en la Calle Ánimas de la localidad de Gondomar.La identificación del acusado como autor de dos hechos descritos se produjo por la identificación de la huella digital dejada por su dedo pulgar de la mano derecha que quedó asentada en el radiocassette que se encontraba dentro del vehículo.Se absuelve al acusado M dei delito de robo de uso de vehiculo de motor ajeno y del delito de robo con violencia de que le acusa el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales. Procede la inmediata libertad del acusado por ésta causa, ya acordada por auto de fecha 25 del actual.    

Fundamentos

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a veintiséis de Enero de dos mil.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente en funciones), D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO Y DѪ BEGOÑA GARCIA DE ANDOIN JORQUERA (Suplente), en el Juicio Oral y Público en el presente Procedimiento Abreviado Nº 1.108/98, dimanante del P.P.A Nº 2432/98, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Vigo, por un delito de Robo, contra M, con D.N.I Nº 3, nacido el 1 de Julio  en Vigo, hijo de M y V, vecino de Vigo, con domicilio en calle A, representado por la Procuradora Teresa Vázquez Alvarez, y defendido por la Letrada Beatriz García González, siendo parte acusadora la representante del Ministerio Fiscal DѪ. Carmen Novo Colldefors y Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERNGUA MOSQUERA, quién expresa al parecer de la Sala:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas las conclusiones del escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos A) de un delito de Robo de uso de vehiculo de motor ajeno del art. 244.1º y 2º del Código Penal.

B) de un delito de robo con violencia del art. 242.1º del Código Penal, del que reputó autor al acusado, con la concurrencia agravante de reincidencia, por lo que correspondía imponerle las penas siguientes: por el delito A) siete meses de multa a razón de 1.000 pesetas diarias y por el delito B) tres años y siete meses de prisión y costas, debiendo indemnizar el acusado en concepto de responsabilidad civil al propietario del vehiculo en 191.148 pesetas por los desperfectos ocasionados al mismo en el importe del efectos sustraido y no recuperado.

SEGUNDO.- La defensa del acusado en el mismo trámite procesal, mostró su disconformidad con la calificación de la acusación pública, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que procedía la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

 

En horas de la madrugada del día 8 de Mayo de 1.999, una persona/s no identificadas en la causa y que no son el acusado M se apoderó con ánimo de utilización temporal del vehíulo Opel Kadett matricula P que su propietario J había dejado estacionado y cerrado sobre las 1 horas en la Calle Ánimas de la localidad de Gondomar.

Sobre las 7,25 horas el citado vehículo P conducido y ocupado por personas no identificadas circulaba por la calle Pereiro de Vigo acercándose la peatón S y una vez a su altura uno de los ocupantes del vehículo le dio un fuerte tirón al bolso que portaba en su hombro derecho, consiguiendo apoderarse del mismo que recuperado posteriormente tirado en un contenedor sin las 3.500 pesetas que contenía y que su propietaria renuncia a reclamar.

El Opel Kadett fue recuperado alrededor de las 11,20 horas del mismo día abandonado en un camino de la calle Manuel Alvarez a la altura del nº 17 presentando los cables de encendido manipulados y diversos desperfectos que fueron valorados en 191.148 pesetas. Su propietario echó en falta un taladro que valoró en 15.000 pesetas.

La identificación del acusado como autor de dos hechos descritos se produjo por la identificación de la huella digital dejada por su dedo pulgar de la mano derecha que quedó asentada en el radiocassette que se encontraba dentro del vehículo.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

UNICOS.- Los policias locales que declararon como testigos en el acto del juicio y que observaron en la zona de Cabral el paso del turismo denunciado y que luego localizaron, no consiguieron identificar las personas que iban en el mismo y concretamente al conductor, afirmando uno de éstos testigos que era moreno y de aspecto "agitanado", y tampoco los otros testigos ofrecieron algún dato porque para el dueño del turismo sustraido era desconocido y la víctima del tirón no le identificó, de manera que la prueba de cargo contra el acusado M se reconduce a la huella digital del radiocassette encontrado en el maletero del vehículo sustraido matricula P marca Opel modelo Kadett, y si bien es verdad que el informe pericial de la policia científica folio 36-46, proporciona una evidencia de la impresión de aquélla huella por el acusado M, existen serias dudas de que pueda por este solo indicio atribuirsele la autoría de los hechos, porque bien pudo el radio cassette ser depositado por una tercera persona en el maletero del vehiculo pues el acusado dijo que lo había vendido unos días antes, y porque en el habitáculo del conductor no aparecieron otras huellas que pudieran relacionar al conductor u ocupante con el acusado, y por ello se entiende que la prueba de cargo no desvirtúa el principio de presunción de inocencia y debe absolverse al acusado de los delitos de que viene siendo acusado de robo de uso de vehiculo e motor ajeno y robo con violencia, con declaración de oficio de las costas procesales.

 

En atención a lo expuesto.

 

FALLAMOS

 

Se absuelve al acusado M dei delito de robo de uso de vehiculo de motor ajeno y del delito de robo con violencia de que le acusa el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales. Procede la inmediata libertad del acusado por ésta causa, ya acordada por auto de fecha 25 del actual.

 

Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante ésta Sala, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de ésta sentencia.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACION

 

La anterior sentencia, leída y publicada por el ILtmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio Berengua Mosquera, en Audiencia Pública de la Sección cuarta en el día de su fecha. Doy fe.

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