Última revisión
25/01/2000
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2939 de 25 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Fundamentos
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a veinticinco de Enero de dos mil.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente en funciones), D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO Y DѪ. BEGOÑA GARCIA DE ANDOIN JORQUERA (Suplente), en trámite de conformidad en el acto del juicio en la presente causa del Procedimiento Penal Abreviado Nº 1048/99, dimanante del P.P.A Nº 2939/99, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo, por un delito de. Tráfico de Drogas, contra J con D.N.I Nº 3 nacido en Vigo el 19 de Febrero , hijo de J y A vecino de Vigo, con domicilio en A, representado por el Procurador Carlos Vila Crespo y defendido por la Letrada Concepción Armada Otero, Siendo parte acusadora el representante del Ministerio Fiscal DѪ. C y Ponente el ILtmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quién expresa al parecer de la Sala:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado, solicitaron del Tribunal que procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación modificado al inicio de la vista oral, en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de Tráfico de Drogas el art. 369 el Código Penal, del que reputó autor al acusado, concurriendo la atenuante de drogadicción del nº 2 del art. 21 del Código Penal, como muy cualificada, y solicitando la pena de un año, seis meses y un dia de prisión, y multa por el valor que se acredite de la droga aprehendida, con el arresto sustitutorio, en caso de impago. Comiso de la droga aprehendida y destino legal de la misma y del dinero intervenido y costas, no estableciéndose responsabilidad civil alguna.
HECHOS DECLARADOS PROBADOS
POR LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO
Sobre las 10,30 horas del día 21 de Mayo de 1.999 el acusado, J mayor de edad y con antecedentes penales no computables en ésta causa, sorprendido por efectivos paliciales cuando contactaba en la confluencia de las calles Príncipe y Doctor Cadaval con I, haciéndole entrega éste de unas 1.300 pesetas, recibiendo a cambio una bolsita que una vez analizada resultó contener 0,050 Grs de heroína, arrojando al suelo el acusado al percatarse de la presencia policial de un envoltorio con 17 bolsitas que contenían en total 1,170 Grs de la misma sustancia, con una riqueza media del 28,31%.
El acusado al tiempo de la comisión de los hechos padecía una fuerte dependencia a sustancias estupefacientes, que afectaban a su voluntariedad, y por la cual cometió los mismos a fin de financiarse en parte su propio consumo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El acusado, tras la lectura del escrito de conclusiones efectuado por el Ministerio Fiscal, expresó su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la pena interesada, conformidad que ratificada por la Letrada que le asistía.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal, 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al acusado.
En atención a lo expuesto.
FALLAMOS
Que, por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado J, como autor responsable de un delito de Tráfico de Drogas, del art 369 del Código Penal, a la pena de un año, seis meses y un día de prisión, multa por el valor que se acredite de la droga aprehendida, con el arresto sustitutorio en caso de impago. Comiso de la droga y del dinero aprehendido, destino legal de la droga intervenida y costas.
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y a las demas partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante ésta Sala, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de ésta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
