Última revisión
03/03/2000
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 38 de 03 de Marzo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Fundamentos
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a tres de Marzo de dos mil. Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO (Presidente) y por los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, en trámite de conformidad en el acto del juicio en la presente causa del Procedimiento Penal Abreviado Nº 1.038/99, dimanante del P.P.A N° 119/99, procedente del Juzgado de Instrucción N° 4 de Vigo, sobre un delito de tráfico de drogas, contra GENEROSO, con D.N.I. N° 3..., nacido en Vigo el 8 de Abril de 1.963, hijo de Generoso y Sara, vecino de Vigo, con domicilio en C..., representado por la Procuradora Sandra del Rio Fernández y defendido por el Letrado José Fidel Blázquez Bejarano. Siendo parte acusadora el representante del ministerio Fiscal D. Augusto Santaló Ríos y Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quién expresa al parecer de la Sala:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado, solicitaron del Tribunal que procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación modificado al inicio de la vista oral, en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas del art. 368 del Código Penal, con la concurrencia atenuante del art. 21.2 del Código Penal, como muy cualificada, y solicitando la pena de un año y seis meses de prisión y 3.000 pesetas de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago y costas.
HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO
Sobre las 13,45 horas del día 3 de Abril de 1.999 efectivos policiales observaron como la furgoneta marca Ebro, matricula PO--W, que conducía Mario se detenía a la altura del domicilio del acusado Generoso, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables en esta causa, sita en el n° 2 de la carretera del Z... en Vigo, saliendo éste de la vivienda, dirigiéndose al vehículo, entregándole el conductor un billete de 1.000 pesetas, regresando después el acusado a su domicilio, saliendo de nuevo al poco tiempo entregando a aquél una bolsita que una vez analizada resultó contener 0,088 Grs de heroína.
El acusado es toxicómano, habiendo ejecutado el hecho dada su grave adicción a sustancias estupefacientes y para procurarse metálico para su propio consumo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El acusado tras la lectura del escrito de conclusiones efectuado por el Ministerio Fiscal, expresó su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como co la pena interesada, conformidad que ratificada por el Letrado que le asistía.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal, 239 y 240.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al acusado.
En atención a lo expuesto.
FALLAMOS
Que, por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado GENEROSO, como autor responsable de un delito de tráfico de drogas del art. 368 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 3.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago y costas.
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante ésta Sala, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de ésta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
