Última revisión
21/07/2000
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 43 de 21 de Julio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 4
Rollo: 43 /2000
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 36 /2000
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a 21 DE JULIO DE 2000 Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, las actuaciones del recurso de apelación 43/00 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en JUZGADO DE LO PENAL N° 1 DE PONTEVEDRA en el Procedimiento Abreviado 36/00, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y en el que es parte como apelante EUGENIO S, representado por el Procurador SENEN SOTO SANTIAGO y defendido por el Letrado JAVIER PEREZ VILLAVERDE y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, quién expresa al parecer de la Sala:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal N° 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha veintiséis de abril de dos mil, en la que constan como hechos probados los siguientes: Resulta probado y así se declara que el acusado Eugenio S, nacido el 26 de septiembre de 1924 y sin antecedentes penales, habiendo sido condenado, en Sentencia firme de fecha 10 de septiembre de 1997, en el Juicio de Faltas num. 69/97, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Marín, a la pena de nueve días de arresto menor y requerido judicialmente para cumplir la pena el 7 de junio de 1998, y oportunamente notificado de tal requerimiento, la Policía Local de Marín, en cumplimiento de lo ordenado, se personó en el domicilio del acusado el día 30 de junio de 1998 y pudo constatar, que el acusado no se encontraba, aquel día, en su domicilio, incumpliendo la pena impuesta, de este modo.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: Que debo condenar y condeno a EUGENIO S como responsable en concepto de autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del articulo 468 del Código Penal a la pena de MULTA DE DOCE MESES con una cuota Pág. 1 diaria de 200 pts (en total 72.000 pts) que abonará de una sola vez, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas debiendo abonar las costas.
TERCERO.- Por la representación de Eugenio S, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- Aunque la declaración de hechos probados se limita a decir que el apelante fue requerido para el cumplimiento de la pena de arresto, basta la lectura del folio 14 de los autos, donde se le notificó personalmente que "los días 30 de mayo al 17 de junio deberá estar recluido en su domicilio", para ver que no pueden estimarse los argumentos del apelante, a quien, en la misma diligencia se autorizó a cumplir el arresto en su domicilio, que no era domiciliario.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso interpuesto por el acusado, Eugenio S, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin condena en costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
