Sentencia Penal Audiencia...yo de 2001

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23/05/2001

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 49 de 23 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Resumen:
En el caso de autos hay una cuestión prejudicial civil de carácter excluyente de la jurisdicción penal, porque es determinante de la culpabilidad o de la inocencia; ya que la existencia de la coacción depende de la titularidad del derecho a pasar con vehículos. En el delito o falta de coacción hay dos elementos (el que sin estar legítimamente autorizado ..impidiere a otro hacer lo que la ley no prohibe) que han de ser probados por la acusación por ser integrantes del tipo; y que son reveladores de la prejudicialidad civil. El órgano de primera instancia pudo haber aplicado el Art. 4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; pero optó por la solución del Art. 10 de la L.O. del Poder Judicial; y, no habiendo probado el denunciante su derecho de paso con vehículo -a pesar de habérsele hecho saber por cédula de citación a juicio que debería comparecer con los medios de prueba de que intentase valerse- dictó sentencia absolutoria con base en la falta de prueba de la acusación, por no haberse probado los dos elementos típicos antes citados.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

 

Rollo 49 /2001

 

Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA

 

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 49 /2001

 

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Mayo de dos mil uno. Visto por el Ilmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación N° 49/01, que dimana de los autos del Juicio de Faltas N° 4/01, seguidos en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Pontevedra, sobre Coacciones, en el que es parte como apelante RI......... y PI.......... Y MINISTERIO FISCAL como apelados.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

 

PRIMERO.- Con fecha trece de Marzo de dos mil uno, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción N° 1 de Pontevedra, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "Se declara probado que en fecha 22 de Diciembre de 2.000, Ri............ interpone denuncia ante la Comisaría de Policía de ésta ciudad contra una vecina del lugar de F..... de ésta ciudad, donde reside, Ma........... alegando que el día veintidos de dicho mes, la denunciada, que es propietaria del vehículo ......., aparcó el vehículo de tal forma que impedía el acceso a un camino particular de servicio a varias fincas, hecho que no es la primera vez que sucede".

 

SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo de absolver como absuelvo a Mª Pi.............., con declaración de las costas de oficio".

 

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Ri............, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a ésta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- En el caso de autos hay una cuestión prejudicial civil de carácter excluyente de la jurisdicción penal, porque es determinante de la culpabilidad o de la inocencia; ya que la existencia de la coacción depende de la titularidad del derecho a pasar con vehículos.

 

En el delito o falta de coacción hay dos elementos (el que sin estar legítimamente autorizado ..impidiere a otro hacer lo que la ley no prohibe) que han de ser probados por la acusación por ser integrantes del tipo; y que son reveladores de la prejudicialidad civil.

 

El órgano de primera instancia pudo haber aplicado el Art. 4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; pero optó por la solución del Art. 10 de la L.O. del Poder Judicial; y, no habiendo probado el denunciante su derecho de paso con vehículo -a pesar de habérsele hecho saber por cédula de citación a juicio que debería comparecer con los medios de prueba de que intentase valerse- dictó sentencia absolutoria con base en la falta de prueba de la acusación, por no haberse probado los dos elementos típicos antes citados.

 

Por lo que la sentencia impugnada ha de ser confirmada

 

F A L L O

 

Que, desestimando el recurso interpuesto por la acusación particular, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada. Sin condena en las costas de ésta instancia.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

 

PUBLICACION.- La anterior sentencia leída y publicada por el Ilmo. Sr. Presidente D. HIPÓLITO HERMIDA CEBREIRO, en Audiencia Pública de la Sección Cuarta en el día de su fecha. Doy fe.

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