Última revisión
11/06/2001
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 58 de 11 de Junio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 4
Rollo 58 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 361 /2000
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a once de Junio de dos mil uno. Visto por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación N° 58/01, que dimana de los autos del Juicio de Faltas N° 361/00, seguidos en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Pontevedra, sobre Lesiones Imprudentes, en el que son partes como apelantes PEDRO Y SEGUROS M... y DOLORES Y MINISTERIO FISCAL como apelados.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Con fecha diecinueve de Abril de dos mil uno, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción N° 2 de Pontevedra, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "El día 28 de Abril de 2.000 cuando Dolores circulaba conduciendo su vehículo Lada Niva, ..., por la Autovía de Marin y en ésta dirección, colisionada por el vehiculo Ford-Orión ..., conducido por el Sr. P... y asegurado en la Cia. M... bajo póliza n° ...., que circulaba en su misma dirección, pero después de un giro sobre si mismo, salió despedido en dirección contraria a la que llevaba, contra el vehiculo de la denunciante. Como consecuencia de la colisión la Sra. M... sufrió las lesiones siguientes: Esguince cervical, que tardaron en curar 155 días estando incapacitada 60 días y restándole como secuelas cervicalgia con irradiación braquial moderada".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Pedro, como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve anteriormente definida, a la pena de un mes de multa a razón de 2.000 pesetas día y a que indemnice con responsabilidad civil directa de M... a Dolores en las siguientes cantidades: a) 417.360 pesetas por 60 días impeditivos a 6.956 pesetas, b) 580.630 pesetas por los 155 días no impeditivos a 3.746 pesetas c) 6 puntos por la secuela de cervicalgia con irradiación braquial a 98.517 pesetas punto lo que hacen un total de 591.102 pesetas, d) 158.909 pesetas por 10 % de factor de corrección por perjuicio económico e) 95.000 pesetas de transporte para rehabilitación. Dichas cantidades devengarán el interés del art. 20 de la L.C.S con relación a la compañía M... desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, f) la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia como gastos de rehabilitación, imponiéndole al condenado las costas".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Pedro y seguros M..., se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a ésta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que se dirá:
PRIMERO.- De las declaraciones de la denunciante Dolores y de los testigos, se aprecia que el turismo marca Ford-Orión matricula ..., conducido por el denunciado Pedro que circulaba al igual que el turismo de la denunciante en sentido Marín hizo un cambio de sentido, como un "trompo", y se vino de frente sentido Pontevedra, contra el turismo del denunciante, de manera que es claro, que el denunciado llevaba una velocidad inadecuada a las circunstancias del tiempo, pues era un día lluvioso y la circulación en caravana, porque no pudo detener el vehiculo sin riesgo de terceros, y causó la colisión con el turismo de Dolores, por lo que Pedro es autor de la falta de imprudencia de que se le acusa.
SEGUNDO.- Los días de curación de las lesiones se fijan de acuerdo con el informe médico-forense así como también la secuela, y la cantidad se concreta de acuerdo con el baremo vigente al tiempo de la sentencia y con la petición de la perjudicada, por lo que se estima correcta así como el 10% del factor de corrección que se fija en favor de las personas en edad laboral sin necesidad de que justifiquen ingresos.
TERCERO.- La petición de condena es de pena de multa de 30 días a razón de 1.000 pesetas día, y la sentencia condena a 2.000 pesetas día, por lo que se revoca en éste extremo y se fija a razón de 1.000 pesetas día, y por tanto 30.000 pesetas de multa.
CUARTO.- Por lo expuesto se estima en parte el recurso de apelación y no se hace pronunciamiento sobre las costas.
F A L L O
Se estima en parte el recurso de apelación y se revoca parcialmente la sentencia dictada el 19 de Abril de 2.001 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Pontevedra en autos de juicio de faltas n° 361/00 a que se contrae el presente rollo n° 58/01 y en consecuencia se condena a Pedro como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de un mes de multa a razón de 1.000 pesetas día y se confirma en todo lo demás la sentencia apelada, y no se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, en Audiencia Pública de la Sección Cuarta en el día de su fecha. Doy fe.
