Última revisión
31/10/2000
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 6542 de 31 de Octubre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BOUZA LOPEZ, MIGUEL ANGEL
Fundamentos
SENTENCIA
Pontevedra a treinta y uno de octubre de dos mil. Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente en funciones), D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO Y D. MIGUEL ANGEL BOUZA LOPEZ (Suplente), en el juicio oral y público en el presente Procedimiento Abreviado N° 1.039/99, dimanante de las Diligencias Previas N° 6.542/98, procedentes del Juzgado de Instrucción N° 5 de Vigo, por un delito de Tráfico de Drogas, contra FRANCISCO JAVIER G, con D.N.I. N° 36.105.566, nacido el 16 de Marzo de 1.968 en Vigo, hijo de Domingo y Florinda, vecino de Vigo, representado por la Procuradora Carmen Torres Alvarez y defendido por la Letrada Beatriz Lago Gómez. Habiendo sido parte el Ministerio como titular de la acusación pública representado por DÑA. Carmen Novo Colldefors y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente D. MIGUEL ANGEL BOUZA LOPEZ, quién expresa al parecer de la Sala:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción Número 5 de Vigo, se instruyeron las diligencias previas 6542/98, y tras su pertinente tramitación fueron elevadas a esta Audiencia Provincial, donde se le han dado el correspondiente curso procedimental, señalándose para la celebración del juicio oral el día diecinueve de octubre de dos mil.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito de TRÁFICO DE DROGAS de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal y solicitó que se condenase al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de 12.000 pesetas, se decretase el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, así como su destrucción, y de 4.000 de las 6.900 pesetas que le fueron intervenidas al acusado y el pago de las costas. En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.
TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales mostró su disconformidad con el relato de los hechos realizado por el Ministerio Fiscal y defendió que los hechos no eran constitutivos de delito, y por lo tanto solicitó la libre absolución de su defendido. En el acto del juicio oral la defensa elevó sus conclusiones a definitivas y destacó la importante adicción a las drogas del acusado.
HECHOS PROBADOS
ÚNICOS.- Los días 27 y 28 de octubre de 1998, la Policía Nacional de Vigo montó un dispositivo de vigilancia para localizar a dos personas que se dedicaban a la venta de droga en la zona del Centro Comercial de Traviesas. Sobre las diecinueve horas del día 28 de octubre de 1998, dos agentes de la Policía Nacional - números 49.175 y 66.812 -, escondidos a una distancia de cinco metros pudieron ver como D. Francisco Javier G se encontraba en una especie de gallinero en un descampado situado detrás de la fábrica de Pinturas Proa acompañado de Sonia M y como contactaba con un joven al que le entregaba "algo" a cambio de una cantidad de dinero en billetes en una especie de gallinero situado en un descampado detrás de la fábrica de pinturas Proa.
Los agentes siguieron al joven que había entregado el dinero y cuando le dieron el alto éste metió en su boca una bolsita con una sustancia que tras su análisis resultó ser 0,193 gramos de heroína. Realizadas las averiguaciones necesarias y tras unos breves instantes, los agentes volvieron al cobertizo en donde se encontraba D. Francisco Javier G para detenerlo, encontrándole una bolsita de iguales características a la incautada en primer lugar, con una sustancia, que tras su análisis resultó ser 0,096 gramos de heroína y 6.900 pesetas.
D. Francisco Javier G es adicto a la heroína y a la cocaína lo que afecta notablemente a su capacidad volitiva, limitándola en la realización de actos tendentes a conseguir las sustancias a las que es adicto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en el relato fáctico son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de tráfico (venta) de sustancia estupefaciente, - heroína, según el examen pericial, folios 37,38 y 41 -, que causa grave daño a la salud según reiterada y pacífica doctrina de nuestro Tribunal Supremo (vid entre otras, las sentencias de 28 de mayo 1987, 25 de enero 19988 y 4 de noviembre 1992).
SEGUNDO.- El acusado, D. Francisco Javier G, es, por su participación directa y material en los hechos, penalmente responsable en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal del expresado delito contra la salud pública.
TERCERO.- En la comisión de este delito concurre la atenuante de drogadicción muy cualificada del artículo 21.2° en relación con el 20.2° del Código Penal. En efecto, de la información obrante en autos - folios 25 y 26 - queda demostrado que D. Francisco Javier G tenía numerosas cicatrices en piernas y antebrazos, con toda probabilidad consecuencia del consumo de drogas por vía parenteral, declarando además él mismo a la forense que lo atendió haber consumido heroína, cocaína y metadona poco tiempo antes del reconocimiento, siendo la venta de la droga el único medio de obtener la droga que él intensa e imperiosamente necesitaba. La apreciación de dicha atenuante, de acuerdo con lo establecido en el art. 368 en relación con el art. 66.4° del Código Penal, determina que la pena a imponer sea la inferior en un grado.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal, procede decretar el comiso y la destrucción de la droga, así como el comiso de 4.000 de las 6.900 pesetas que le fueron intervenidas.
QUINTO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Código Penal, los responsables de un delito o falta lo son también de las costas que su enjuiciamiento ocasione.
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
FALLAMOS
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS como autor responsable de un delito contra la salud pública, en sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de drogadicción, a D. Francisco Javier G a las penas de un año y seis meses de prisión y multa de 12.000 pesetas, al comiso de las 4.000 pesetas intervenidas, y al pago de las costas del procedimiento.

