Sentencia Penal Audiencia...io de 2000

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19/07/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 69 de 19 de Julio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Resumen:
La sentencia recurrida funda el Fallo en las infracciones reglamentarias cometidas por ambos conductores, que están probadas tanto por el atestado de la Guardia Civil como por las declaraciones que constan en autos y en el acta del juicio oral. En cuanto a la responsabilidad del recurrente ha de tenerse presente, que, según su propia declaración, salía de una curva de visibilidad reducida, a velocidad superior a la permitida (aproximadamente de 80 Km por hora) y con alumbrado de cruce.Se desestima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

 

Rollo: 69 /2000

 

Órgano Procedencia: IDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CANGAS

 

Proc. Origen JUICIO DE FALTAS n° 182 /199

 

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a 19 de julio de dos mil. Visto por el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación N° 69/00, que dimana de los autos del Juicio de Faltas N° 182/97, seguidos en el Juzgado de Instrucción N° 1 DE GANGAS, sobre LESIONES EN TRAFICO, en el que es parte como apelante ANGEL A, ANGELINA R Y MA..SEGUROS y AMANDO C Y MINISTERIO FISCAL como apelados.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

 

PRIMERO.- Con fecha 2 de diciembre de 1999, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Cangas, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: Se considera probado que el día 28 de marzo de 1997, sobre las 1,15 horas, en el Km. 132,1, lugar de Paredes (Vilaboa), de la carretera N-550 (Coruña-Portugal), el vehículo Renault 11, , propiedad y conducido por Armando C y asegurado en Ro.., que se encontraba en el arcén sentido Coruña, reanudó la marcha cruzando la vía para estacionar en la explanada situada frente al Club Punto Rojo, sin cerciorarse debidamente antes de realizar esta maniobra de la proximidad de otro vehículo, por lo que no se percató de que se acercaba, a una velocidad inadecuada, dirección Portugal el Peugeot 205,propiedad de Angelina R que iba de ocupante y conducido por Angel A, asegurado en Ma..con póliza a todo riesgo, produciéndose la colisión de la parte frontal de este último con la parte lateral derecha del. Renault 11, el cual fue despedido hacia el vehículo Ford Orión, que estaba correctamente estacionado en la citada explanada. A consecuencia del siniestro Angelina R sufrió lesiones que tardaron en curar 91 días, todos ellos impeditivos, Armando C sufrió lesiones que tardaron en curar 21 días impeditivos, y sufrieron daños los vehículos implicados.

 

SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: Que condeno a Amando C y a Angel A como autores de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 500 pesetas, sujeta a responsabilidad personal subsidiraria en caso de impago y al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio.

 

Asimismo condeno a Armando C a que indemnice a Angelina R, con responsabilidad directa de la Compañía Ro.., en la cuantía de 325.325 pesetas por los días de incapacidad y en 563 por los gastos farmacéuticos, y a la Compañía Aseguradora a satisfacer además el interés legal de las anteriores cantidades incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro; y a que indemnice a Mapfre con responsabilidad directa de Ro.., en un 50% de los gastos que en ejecución de sentencia se acredite que Ma.. ha abonado a su asegurado por los daños en su vehículo.

 

Condeno a Angel A a satisfacer a Amando C, con responsabilidad directa de la Compañía Ma.., en concepto de indemnización por los días de incapacidad, en la cantidad de 75.075 pesetas y a la Compañía Aseguradora a satisfacer además el interés legal de la anterior cantidad incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, y a que satisfaga a Amando C con responsabilidad directa de la Compañía Aseguradora el 50% del coste de reparación de los daños materiales sufridos en su vehículo y que se acrediten en ejecución de sentencia.

 

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial.

 

Expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Angel A, Angelina R y Ma..Seguros, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se    aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- La sentencia recurrida funda el Fallo en las infracciones reglamentarias cometidas por ambos conductores, que están probadas tanto por el atestado de la Guardia Civil como por las declaraciones que constan en autos y en el acta del juicio oral. En cuanto a la responsabilidad del recurrente ha de tenerse presente, que, según su propia declaración, salía de una curva de visibilidad reducida, a velocidad superior a la permitida (aproximadamente de 80 Km por hora) y con alumbrado de cruce. Por lo que el recurso no puede ser estimado.

 

F A L L O

 

Que, desestimando el recurso interpuesto por el Sr. Amoedo V, debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida, sin condena en las costas del recurso.

 

Contra  la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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