Sentencia Penal Audiencia...re de 2000

Última revisión
15/11/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 90 de 15 de Noviembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Resumen:
JUICIO DE FALTAS POR COACCIONES Y AMENAZAS Se condena al acusado por amenazas hacia unos vecinos con los que tiene muy malas relaciones. La defensa pretende la absolución por infracción del principio de presunción de inocencia; pero esto no es cierto, porque hubo actividad probatoria consistente en las declaraciones de los denunciantes y en las declaraciones de una testigo ocular. La intención del denunciado la obtuvo también el sentenciador de las declaraciones del denunciante. El juzgador de primera instancia gozó de la ventaja de la inmediación procesal, y no se acreditó error de hecho en la apreciación de la prueba.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

 

Rollo 90/2000

 

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION Nº 1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 256/2000

 

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a quince de noviembre de dos mil.

 

Visto por el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación N° 90/00, que dimana de los autos del Juicio de Faltas N° 256/00, seguidos en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Villagarcia de Arosa, sobre coacciones y amenazas, en el que es parte apelante EUGENIO G y apelada JOSE ANTONIO F y ROSANA F.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

 

PRIMERO.- Con fecha 8 de julio de 2000, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Villagarcia de Arosa, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los siguientes hechos declarados probados: "Que los denunciados Eugenio y Alejandro, mantienen una mala relación con los denunciantes. Que en virtud de dicha mala relación, los denunciados habían advertido con anterioridad a los denunciantes de que si trabajaban en el campo les iban a sacar unas fotos y con ellas ir a la Xunta de Galicia para que les quitasen la pensión. Que los días 30 y 31 de marzo de 2000, el denunciado Eugenio, acompañado de otra persona que no se ha podido identificar, se escondió entre unas hortalizas de una huera cercana a la finca donde los denunciados estaban trabajando y desde allí sacó unas fotos. Que advertidos de ello los denunciados decidieron escapar del lugar".

 

SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Eugenio G, como autor de dos faltas del art. 620.2 del C.P., a la pena de quince días multa por cada una de ellas, lo que hace un total de 30 días multa, a razón de 1.000 pesetas di: a, lo que hace un total de 30.000 pesetas, que serán abonadas en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar, y al pago de las costas".

 

TERCERO.- En fecha 15-7-00 se dictó auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva dice: "Procede aclarar la sentencia de fecha 8 de julio del 2000, en el sentido de que debo absolver y absuelvo a Alejandro F de la falta que se le imputaba"..

 

CUARTO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Eugenio G, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a ésta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- El único motivo de apelación es la pretendida infracción del principio de presunción de inocencia; pero esto no es cierto, porque hubo actividad probatoria consistente en las declaraciones de los denunciantes y en las declaraciones de una testigo, quien vio tomar las fotografías. La intención del denunciado la obtuvo también el sentenciador de las declaraciones del denunciante. El juzgador de primera instancia gozó de la ventaja de la inmediación procesal, y no se acreditó error de hecho en la apreciación de la prueba. Por lo que la sentencia debe ser confirmada.

 

SEGUNDO.- Respecto a la duración y cuantía de la multa ninguna pretensión se menciona en la súplica del recurso.

 

FALLO

 

Que, desestimando el recurso del acusado, debo confirmar y confirmo la sentencia de primera instancia, sin condena en las costas de la segunda.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

 

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