Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 13/2013 de 04 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36038370022013100153
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00164/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo : 0000013 /2013 CR
Órgano Procedencia: Instrucción nº 1 de Pontevedra
Proc. Origen: P.A. nº 2030/2012
7/2013CR
SENTENCIA Nº 164
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ILMOS/AS SR./SRAS Presidente: D.JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a cuatro de junio de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000013 /2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito contra la salud pública, contra Milagrosa con D.N.I. NUM000 nacida en Negreira (A Coruña) el NUM001 /1968, hija de Soledad y Domingo y s
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra en virtud de atestado de la Guardia Civil, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 28/5/2013 a las 12:00 horas.
CUARTO.- El escrito de conclusiones presentado por el Ministerio Fiscal contiene las siguientes: '1º.- Sobre las quince horas del día dieciocho de junio de dos mil doce, Milagrosa , nacida el NUM002 -68 y sin antecedentes penales se dirigía hacia una capilla en ruinas que se encuentra situada en el poblado de O Vao en Poio- Pontevedra, donde esperaban carias personas. Antes de llegar al lugar, fue requerida por una dotación de la Guardia Civil a fin de que se identificase y en ese momento arrojó al suelo de forma disimulada un envoltorio de papel de aluminio que contenía en su interior un total de setenta y siete envoltorios más pequeños en los que había una sustancia que, convenientemente analizada, resultó ser cocaína con un peso total de 6,987 gramos, una riqueza del 84,29% y un valor de 821,84 euros que la imputada portaba con el fin de entregarlos a cambio de precio a terceras personas.
2º.- Los referidos hechos constituyen un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE POSESION DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD PREORDENADA AL TRAFICO A TERCERAS PERSONAS, del artículo 368 del Código Penal .
3º.- Responde la acusada en concepto de autor directo, de conformidad con el artículo 28.1 C.P .
4º.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
5º.- Procede imponer a la acusada la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cincuenta euros o fracción que deje de abonar. Costas. Decrétese el COMISO de las sustancias intervenidas.'
QUINTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones en el sentido: - A la 2ª, constituyendo los hechos un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión de sustancias que causan grave daño a la salud preordenada al tráfico a terceras personas previsto en el artículo 368.1 º y 2º del C.P .
- A la 5ª se solicita la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 50 euros o fracción que deje de abonar, con abono de las costas y solicitando el comiso de las sustancias intervenidas.
La acusada manifiesta su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y acepta la pena, no considerando la defensa la continuación del juicio oral.
SEXTO.- En atención a lo anterior se dicta Sentencia, según consta documentado en el anexo al acta extendida por la Secretaria y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que sobre las quince horas del día dieciocho de junio de dos mil doce, Milagrosa , nacida el NUM001 -68 y sin antecedentes penales se dirigía hacia una capilla en ruinas que encuentra situada en el poblado de O Vao en Poio-Pontevedra donde esperaban varias personas. Antes de llegar al lugar, fue requerida por una dotación de la Guardia Civil a fin de que se identificase y en ese momento arrojó al suelo de forma disimulada un envoltorio de papel de aluminio que contenía en su interior un total de setenta y siete envoltorios más pequeños en los que había una sustancias que, convenientemente analizada, resultó ser cocaína con un peso total de 6,987 gramos, una riqueza del 84,29% y un valor de 821,84 euros que la imputada portaba con el fin de entregarlo a cambio de precio a terceras personas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública en su modalidad de posesión de sustancias que causan grave daño a la salud preordenada al tráfico a terceras personas tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por la acusada, mostrando su conformidad con la acusación contra ella formulada. La acusada compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a ella mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a la acusada Milagrosa como responsable, en concepto de autora de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑOS A LA SALUD PREORDENADA AL TRAFICO A TERCERAS PERSONAS, del artículo 368.1 º y 2º del C.P . sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 600euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 50 euros o fracción que deje de abonar y con abono de las costas y el comiso de las sustancias intervenidas.El Fiscal no se opone a la suspensión de la pena.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior, sentencia en audiencia pública, en el día de la fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente. Doy fe.

