Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 26/2013 de 02 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Núm. Cendoj: 36038370022013100187

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00192/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : PA 26/2013-L

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000737 /2012

ACUSADOS: Miguel Y Inés

PROCURADOR: MARIA LUISA RENDO COUTO

LETRADO: CARMEN VENTOSO BLANCO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 192/2013

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a dos de Julio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número PA 26/2013, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000737 /2012, de XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Miguel n/ en Villagarcía el NUM000 /1955, h/ de Manuel y María Pilar, con DNI: NUM001 , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , de Pontecesures, y contra Inés n/ en Caldas de Reyes el NUM004 /1977, h/ de Antonio y María Esperanza, con DNI: NUM005 , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , de Pontecesures, cuyas circunstancias personales ya constan, ambos representados por la Procuradora MARIA LUISA RENDO COUTO, y defendidos por la Letrado Dña. MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente la Magistrada Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS en virtud de , dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000737 /2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día a las horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación en los siguientes términos: ' Respecto a la conclusión 1ª, se añade lo siguiente: en el momento de cometerse los hechos los dos acusados padecían grave adicción a drogas tóxicas (heroína) que causan grave daño a la salud, lo que motivó que realizaran los hechos con la finalidad de procurarse medios económicos para sufragar su hábito.

Respecto a la conclusión 4ª se modifica en los siguientes términos: concurre la circunstancia atenuante de grave adicción a drogas tóxicas y estupefacientes del art. 21.2 del Código Penal .

Respecto a la conclusión 5ª se modifica en los siguientes términos: procede imponer a cada acusado la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN MES de privación de libertad por cada 2000 euros no pagados.

El Ministerio Fiscal informa favorablemente al pago fraccionado de 250 euros al mes, por cada uno de los acusados.' Elevando a definitivas el resto de las conclusiones. Por la defensa de los acusados se solicitó del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad pecuniaria solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTA.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia, según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario, y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que ' sobre las 00:10 horas del día 6 de Septiembre de 2012 el acusado Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue parado por agentes de la Guardia Civil cuando conducía el vehículo marca Audi A4, matrícula WU-....-WY , a la altura del Km. 2 de la carretera PO 548, perteneciente al término municipal de Valga (Partido Judicial de Caldas de Reis), en él viajaba como copiloto la también acusada Inés , mayor de edad y sin antecedentes penales, localizando los agentes en poder de ésta última un paquete envuelto con cinta de embalar que contenía 149,500 gramos de heroína de una riqueza de 19?73 oculto bajo su chaqueta. La sustancia aprehendida estaba destinada por acusados para su venta a terceras personas, siendo el precio en el mercado de 5.734?521 euros.'

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad pecuniaria solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad a los acusados Miguel y Inés como responsables, en concepto autores, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de grave adicción a drogas tóxicas y estupefacientes del art. 21.2 del mencionado texto legal, a la pena de TRES AÑOS de privación de libertad con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN MES de privación de libertad por cada 2000 euros no pagados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los/a Sr/a Magistrados/a que la firma y leída por el Iltomo. Magistrado-Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretaria certifico.

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