Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 351/2013 de 02 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Núm. Cendoj: 36038370022013100101

Resumen:
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00122/2013

Rollo: 0000351 /2013-M

Órgano procedencia : JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen : JUICIO DE FALTAS 0001011 /2012

RJ Nº 40/13-M

SENTENCIA Nº 122

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Ilma. MAGISTRADA PONENTE DªROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA a dos de mayo de dos mil trece

La Sección 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Obdulio y otro, siendo partes en esta instancia, como apelante Obdulio , representado por la Procuradora MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON y defendido por el Letrado RUBEN PORTO PEDROSA, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 de PONTEAREAS, con fecha 4 de febrero de 2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'ÚNICO.- Resulta probado que alrededor de las 1.00 horas del día 1 de agosto de 2012, acuden los agentes de la Guardia Civil TIP NUM000 y NUM001 , uniformados, a la calle Real, al Karaoke 'Podium Star', de Ponteareas, requeridos por una posible alteración del orden público. Igualmente para reforzar a los agentes de la Guardia Civil acudieron al lugar indicado los agentes de la Policía Local de Ponteareas nº NUM002 y NUM003 , debidamente uniformados. Una vez en el lugar se encuentran con Obdulio y Luis Pedro , encontrándose ambos en aparente estado de embriaguez, y ante la solicitud por parte de los agentes para que se identificasen, Obdulio , en aparente estado de alteración y embriaguez, dirigiéndose a los agentes les dijo 'gilipollas, vosotros me vais a chupar la polla, sois unos hijos de puta', así como, a pesar de advertirle los agentes que depusiera su actitud y de intentar mediar Luis Pedro para que Obdulio depusiera su actitud, una vez más dirigiéndose a los agentes les profirió frases tales como 'denúnciame si quieres, hijo de puta, que la va a pagar tu puta madre', empujando al agente de la Guardia Civil.

Igualmente resulta acreditado que Luis Pedro una vez trasladado por los agentes de la Guardia Civil de Ponteareas al cuartel para proceder a su identificación pues no poseía el DNI dirigiéndose a los agentes les dijo 'que dejen en paz a su acompañante y que ya le habían denunciado al subdelegado de gobierno, pero que le da igual' y 'no seáis cabrones'.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Obdulio como autor responsable de una falta CONTRA EL ORDEN PÚBLICO a la pena de CINCUENTA DÍAS DE MULTA con cuota diaria de OCHO EUROS (total 400 euros) con responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa insatisfechas, así como a las costas del procedimiento.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Pedro como autor responsable de una falta CONTRA EL ORDEN PÚBLICO a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con cuota diaria de CINCO EUROS (total 100 euros) con responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa insatisfechas, así como a las costas del procedimiento.'

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Obdulio , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Puenteareas formula recurso de apelación el condenado Obdulio . Alega el recurrente que la apreciación de la prueba no ha sido ajustada a derecho y que existió vulneración de derechos fundamentales. Asimismo que el importe de la pena y la cuota multa aplicadas resultan desproporcionadas atendidas sus circunstancias personales y capacidad económica.

Al amparo del primero de los motivos afirma que los agentes de policía vulneraron sus derechos fundamentales, que procedieron a detenerle sin informarle de los motivos de la detención y sin informarle de sus derechos, particularmente el de ser asistido por un abogado y concluye que por haber existido vulneración de todos los derechos referidos en el artículo 502.2 de la LECr no puede haber una condena amparada en pruebas ilícitas obtenidas ilegalmente y contrarias al ordenamiento jurídico.

El motivo no es asumible.

Si hubiera existido vulneración de sus derechos fundamentales, en relación con una situación de detención, tal hecho constituiría posible ilícito penal autónomo, independiente al que en el presente proceso se ha juzgado y dispone el recurrente de la facultad de ejercitar en procedimiento separado las acciones penales procedentes.

Por otra parte, los hechos por los que es condenado tuvieron lugar previamente a cualquier situación de detención, pues fue a raíz de los mismos que los agentes procedieron a esposar al recurrente y trasladarlo a comisaría de policía. En definitiva no se ha utilizado prueba ilícita alguna en este proceso, habiéndose practicado todas en acto de juicio oral con las garantías de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación.

En cuanto a la desproporción de la pena, la juzgadora argumenta el porqué de la extensión en 50 días multa y lo argumenta en la entidad de los hechos que aun calificándose como falta o contravención leve, tienen cierta gravedad dados los fuertes insultos proferidos por el recurrente hacia los agentes llegando a empujar a uno de los guardias civiles. Tal criterio valorativo de la juzgadora no resulta inadecuado ni irrazonable, ni por tanto, desproporcionada la pena en relación con las circunstancias del hecho.

Por lo que respecta a la cuota multa, tampoco la cuota es excesiva, si bien, en concordancia con lo que este Tribunal viene estableciendo para casos análogos de capacidad económica, atendidos sus ingresos y cargas familiares manifestadas en el recurso, se estima procedente rebajar la misma a la cuota de 5 euros día, lo que hace un total de 250 euros.



SEGUNDO.- No existen méritos para efectuar un especial pronunciamiento en costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por Obdulio contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponteareas , se revoca la misma en el único particular de la cuota multa impuesta que se rebaja a 5 euros día, quedando fijado el monto total de la pena en 250 euros. En todo lo demás se confirma la sentencia de instancia, sin efectuar un especial pronunciamiento en las costas de la apelación.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretaria certifico.

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