Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 660/2013 de 30 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: COLLAZO LUGO, ROSA DEL CARMEN
Núm. Cendoj: 36038370022013100210
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00214/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 213100
N.I.G.: 36039 41 2 2011 0001540
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000660 /2013 M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000142 /2013
RECURRENTE: Juan María
Procurador/a: JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ
Letrado/a: PATRICIA SABORIDO FROJAN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA 214
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a treinta de Julio de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, en representación de Juan María , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 142 /2013 del JDO. DE LO PENAL núm. 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Mayo de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: '' Que debo condenar y condeno a Juan María como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, se impone la pena de 3 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al abono de las costas procesales''.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: '' Resulta probado y así se declara que Juan María fue condenado en sentencia firme de fecha 24-6-2010 dictada por el Juzgado de Lo Penal 1 de Pontevedra como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 9 meses y un día de multa con una cuota diaria de 3 euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, 6 meses y 1 día; y como autor de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 18 meses y 1 día con una cuota diaria de 3 euros y 63 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El mismo día en que fue dictada la sentencia, Juan María fue requerido para que desde el día siguiente y por plazo de dos años se abstuviera de conducir vehículos a motor y ciclomotores, con el apercibimiento legal y entregando el permiso de conducir.
Abierta la correspondiente ejecutoria - número 459/10- se practicó liquidación de condena, según la cual comenzaba el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores el 24-6-2010 y finalizada el 20-12- 12; liquidación de condena que fue notificada personalmente a Juan María .
Pese a tener conocimiento de la pena impuesta y su duración así como de las fechas de comienzo y finalización de la misma, Juan María circulaba el día 28-2-2011 sobre las 19,20 horas por la carretera PO 510 a la altura del punto Kilométrico 5,800 de la localidad de Salceda conduciendo el vehículo Citroën ZX matrícula ME .... ER , siendo sorprendido por agentes de la Guardia Civil de Porriño.
Juan María fue condenado en sentencia firme de fecha 17-3-2009 dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Porriño como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
La tramitación de la presente causa ha sufrido dilaciones no imputables a Juan María .''
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados para la resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 21/05/13 , por la que se condenaba al acusado por el tipo delictivo de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA, a las penas que obran en la sentencia que se dictó.
Contra esta resolución se alza el hoy apelante Juan María , alegando error en la valoración de la prueba al no haberse apreciado el error de prohibición alegado por la defensa en el plenario.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- El recurso de apelación no puede estimarse, en efecto, más allá de que el juzgado de paz de Salceda de Caselas hiciera constar como fecha término de la sanción el 20/12/10, lo cierto es que esta liquidación de condena dimanaba de un juicio rápido que finalizó por sentencia de conformidad de fecha 24/06/10 , por la que se le condenaba a la privación del permiso de conducir por tiempo de 2 años y 6 meses, constando diligencia de requerimiento de fecha 24/06/10, momento en el que el recurrente entregó el permiso de conducir y se le especificó que el tiempo de privación era por 2 años y 6 meses, asimismo se le dio copia de la liquidación de condena elaborada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra en la que se hacía constar la fecha de inicio y la fecha de terminación, de manera que el recurrente tenía que saber que la condena tenía una duración de dos años y medio, y si había entregado su permiso de conducción el 24/06/10 lo cierto es que no podía conducir vehículos de motor el 28/02/11 .
En todo caso la valoración del posible error de prohibición la hace la Juez de Instancia en base a la prueba de carácter personal practicada en el plenario y así lo hace saber en su sentencia de manera que esta valoración probatoria no puede ser revisada en esta alzada, de manera que procede confirmar íntegramente la sentencia apelada por sus propios y acertados pronunciamientos.
TERCERO.- Han de declararse de oficio las costas de esta instancia.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el apelante Juan María frente a la sentencia de fecha 21/05/13, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 142/13, causa de la que dimana el presente rollo, la cual confirmamos en su integridad, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma Magistrada que la dictó en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública.
