Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 1002/2012 de 07 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36038370042013100145
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00059/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: N54550
N.I.G.: 36038 43 2 2012 0005810
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001002 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001545 /2012
RECURRENTE: Macarena
Procurador/a: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ
Letrado/a: EVARISTO PEDRO ESTEVEZ VILA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Leovigildo
Procurador/a: ,
Letrado/a: PEDRO VERETERRA GUTIERREZ-MATURANA
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a siete de mayo de dos mil trece.
Vistos por el Ilmo. Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA , de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 1002/12 , dimanante del J. Faltas 1545/12, seguido ante el Juzgado de Instrucción 1 de Pontevedra, sobre FALTA DE LESIONES, siendo las partes en esta instancia como apelante Macarena , y como apelado MINISTERIO FISCAL, Leovigildo .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 001 de PONTEVEDRA, con fecha 4/07/2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: ' Sobre el mediodía del día 4 de agosto de 2011 Macarena persiguió con su vehículo al ciclomotor conducido por Leovigildo , pareja sentimental de su hermana, haciéndolo por la vía pública hasta llegar a la parroquia de Marcón y ello con el fin de que Leovigildo le permitiese ver a su sobrino que viajaba como pasajero en la moto. Al llegar al lugar de Vilafranca ambos vehículos se detuvieron y Macarena , tras coger un mango de martillo de plástico de unos 40 cm, le propinó golpes en el caso a Leovigildo que no le causó lesión alguna.'
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que absolviendo a Leovigildo de la falta de lesiones que se le imputaba, debo condenar y condeno a Macarena como autora responsable de una falta de malos tratos de obra tipificada en el artículo 617.2 del Código Penal , a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que importa un total de sesenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, absolviéndola de la falta del artículo 620.1 que se le imputaba .'
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Macarena , que fue admitido y, practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente Macarena impugna la sentencia por entender que se produjo error en la valoración de la prueba en cuanto a la absolución de Leovigildo e impugna la sentencia por entender que la condena de la recurrente por falta infringe el principio de presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme la sentencia al igual que lo hace el denunciado-denunciante Leovigildo .
Como se repite con insistencia de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, el juzgador de instancia valora la prueba percibida directamente, en uso de la facultad que le confiere los artículo 741 y 973 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y por eso la valoración que hace tiene una singular autoridad, a salvo los razonamientos absurdos y por eso se viene proclamando que, en el recurso de apelación, el juicio probatorio deja fuera la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el juez, SSTS 29-1-1990 , 14-5-2000 ; STC 5-11-2001 , por lo que se reconduce al juicio de inferencia.
SEGUNDO.- El pronunciamiento absolutorio de la sentencia se aprecia que cumple suficientemente el test de motivación de acuerdo con las SSTC 187/2000 , 108/2001 , 221/2001 , porque lo que se razona es que existen las versiones contradictorias de Macarena y de Leovigildo , y hace valoración de la prueba a la que otorga credibilidad para la absolución de Leovigildo y no cabe impugnar la credibilidad y menos cuando no consta en acta tacha de testigos.
Se debe reconocer la doctrina constitucional iniciada en la STC de 18-9-2002 y reiterada en numerosas sentencia posteriores, según la cual ,el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, del artículo 24 de La Constitución , impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un proceso público, de modo que se infringe el artículo 24.2 de La Constitución cuando se modifique el factum de sentido absolutorio por otro de sentido condenatorio, SSTC 9-2-2004 , 30-1-2006 , 12-1-2009 , 23-3-2009 , y 21 de mayo de 2009 .
TERCERO.- Por otro lado se aprecia que existe prueba lícita y suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a Macarena , porque así se razona por la juzgadora a la vista de la declaración testifical, de la que resulta la prueba del maltrato de obra por parte de Macarena a Leovigildo .
No se infringe la proporcionalidad porque la extensión de la pena se comprende en la base mínima y la cuota está dentro del tramo inferior y no debe quedar vacía de contenido la sanción penal por debajo incluso de la sanción administrativa y la base mínima debe quedar para supuestos de indigencia o miseria.
CUARTO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del recurso porque el Tribunal no sigue el criterio del vencimiento objetivo.
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 4 de Julio de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra en autos de juicio de faltas nº 1545/2012 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 1002/2012 y se declaran de oficio las costas del recurso.Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION .- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA que la dictó celebrando audiencia pública. Doy fe.
