Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 146/2013 de 08 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36038370042013100221
Resumen:
FALSO TESTIMONIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00112/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 43 2 2011 0015309
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000146 /2013(20/13)-P.
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000306 /2012
RECURRENTE: Adriano , Alejo
Procurador/a: ROSARIO CASTRO CABEZAS-ISABEL SANJUAN FERNANDEZ
Letrado/a: JOSE A. GONZALEZ VICENTE-JUAN GRIÑO PASCUAL DE BONANZA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
ILMOS/AS. SR./SRAS.
Presidente:
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
DÑA. NÉLIDA CID GUEDE
DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a ocho de Julio de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Rosario Castro Cabezas e Isabel Sanjuán Fernández, en representación de Adriano Y Alejo , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 306/2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecisiete de Octubre de dos mil doce , cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 9 de Julio del presente.
Fundamentos
PRIMERO. El recurrente Adriano y el adherido Alejo , impugnan la sentencia por entender que se produjo quebrantamiento de normas y garantías procesales.
El Ministerio Fiscal impugna los recursos e interesa la confirmación de la sentencia de instancia.
La sentencia dictada por el juzgado condena a los ahora recurrentes y otro, por un delito de falso testimonio, pero no parece que ello provoque la infracción denunciada por la sencilla razón de que a los acusados Adriano y Alejo no se les condena porque sus declaraciones contradigan el tenor de un fallo condenatorio que determinase su condena global, supuesto en el que no cabría discutir la relevancia penal, dicho de otro modo lo que aquí se plantea es si pudo con ello crearse indefensión material, en el sentido de que de hacerse como dicen los recurrentes otro hubiera sido el resultado y ello, se mire como se mire no resulta del dictado de la sentencia.
En efecto, como es sabido el delito se comete cuando una persona llamada a prestar testimonio se aparta sustancialmente de la verdad, es decir miente en lo que sabe y se le pregunta, SSTS 21-10-2002 , 3-6-2006 , y la falsedad de la declaración ha de recaer sobre sobre aspectos esenciales a efectos del enjuiciamiento y no sobre cuestiones intranscendentes, debiendo referirse a hechos y no a opiniones, esto es, no se trata de la mayor o menor credibilidad del testigo sino de que falta sustancialmente a la verdad, STS 6-3-2006 .
Por sentado lo expuesto anteriormente, se considera que la verdad viene dada por el relato de hechos probados de la sentencia, pues es la verdad de lo sucedido contra la que solamente cabe el juicio de revisión, pues bien en el relato fáctico de la sentencia se declara que ' al observar que había un control preventivo de alcoholemia, paró el vehículo que conducía y apagó las luces y el motor' y esta verdad evidentemente está en contradicción de quienes a la sazón declararon como testigos, Adriano y Alejo , pues declararon ,tal y como se recoge en la sentencia cada uno con sus palabras 'Van, vuelven y se metieron en el coche para dormir' y 'que estaban durmiendo cuando vino la policía', esto es, que no circulaban, pues una cosa no puede ser y no ser verdad al mismo tiempo y son declaraciones claramente mendaces frente a la verdad de los hechos que contradicen, por lo que se descarta la infracción denunciada.
En consecuencia se estima que los razonamientos de la sentencia no son absurdos, arbitrarios o ilógicos, de modo que el juicio de inferencia es correcto y se estima que los acusados son autores del delito de que se les acusa de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal .
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y adhesión al mismo y se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Fallo
Se desestiman los recursos de apelación y adhesión y se confirma la sentencia dictada el 17 de Octubre de 2012 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 306/2012 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 146/2013 y se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
