Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 177/2013 de 01 de Octubre de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Núm. Cendoj: 36038370042013100277
Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00140/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 213100
N.I.G.: 36042 41 2 2011 0000531
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000177 /2013(25/13)-P.
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000252 /2011
RECURRENTE: Florian
Procurador/a: PATRICIA CONDE ABUIN
Letrado/a: AUGUSTO SAAVEDRA DAVILA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
ILMOS/AS. SR./SRAS.
Presidente:
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
DÑA. NÉLIDA CID GUEDE
DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a uno de Octubre de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora PATRICIA CONDE ABUIN, en representación de Florian , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 252/2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de Septiembre de dos mil doce , cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 24 de Septiembre del presente.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Florian impugna la sentencia por entender que se produjo prescripción de la pena y error en la valoración de las pruebas e infracción del principio de presunción de inocencia.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El incumplimiento de la condena comienza el dia 5 de Abril de 2010 fijado para inicio de las jornadas establecidas con su consentimiento y por tanto desde la fecha de la sentencia de 5 de Abril de 2009 no transcurrió el año de prescripción conforme al artículo 133 del Código Penal .
El Tribunal aprecia que existe prueba lícita y suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a Florian , pues examina la propuesta de cumplimiento obrante al folio 6 que se consulta y en el que se detallan las jornadas de trabajo en el Concello de Salvaterra con la conformidad del penado, y que no cumplió y desde luego consta la voluntad negativa del penado que se infiere que no estaba esperando a la aprobación del auto como se razona en la sentencia a la vista de la carta y llamadas del CIS, folios 21,22, de modo que se mire como se mire solo cabe inferir su negativa y es así como los razonamientos de la juzgadora no son arbitrarios o injustos y por tanto el juicio de inferencia es correcto.
TERCERO.- Se estima que la extensión de la pena de multa debe mantenerse en la de quince meses como se razona por el Juzgado, pero en la medida de que falta la constancia de ingresos, es por lo que la cuota multa debe ser de dos euros dia.
CUARTO.- Por lo expuesto se estima en parte el recurso de apelación en la cuantía de la cuota multa que deberá ser de dos euros dia y se declaran de oficio las costas del mismo.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación y se revoca parcialmente la sentencia dictada el 18 de Septiembre de 2012 por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 252/2011 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 177/2013 y en consecuencia se reduce la cuantía de la cuota multa de seis euros y se fija en la de dos euros dia que se impone al penado y se confirma en todo lo demás los restantes pronunciamientos de la sentencia recurridas y se declaran de oficio las costas del recurso.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
