Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

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18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 246/2013 de 17 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Núm. Cendoj: 36038370042013100332

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00153/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

-

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 48 2 2009 0000865

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000246 /2013(42/13)-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000401 /2012

RECURRENTE: Roque -Mº FISCAL

Procurador/a: SR. VAQUERO ALONSO

Letrado/a: CONSUELO CARRERA ESTEVEZ

RECURRIDO/A: Tania

Procurador/a: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Letrado/a: MIGUEL ANGEL ESTEVEZ DIEGUEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS. SR./SRAS.

Presidente:

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

DÑA. NÉLIDA CID GUEDE

DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Vaquero Alonso, en representación de Roque , bajo la defensa de la Letrada Consuelo Carrera Estévez, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 401/2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelada Tania , representada por el Procurador Alberto Ruibal Vidal, bajo la defensa del Letrado Miguel A. Estévez Diéguez y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Diciembre de dos mil doce , cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 1 de Octubre del presente año.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada el 27 de Diciembre de 2012 por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Vigo condena por dos faltas una de lesiones y otra de maltrato de obra.

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia e interesa la aplicación del artículo 153.1 del Código Penal , en los términos del suplico de su recurso, artículo 153.1.y 3 en el caso de Roque y artículo 153.2 y 3 en el de Tania , por inaplicación indebida.

En el relato fáctico que se da aquí por reproducido se expresa que 'se inició una discusión, en el curso de la cual forcejearon y se golpearon mutuamente' fundamentalmente por la valoración probatoria que hace la jueza de instancia conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por la inmediación del acto del juicio, introduciendo por su lectura las declaraciones sumariales de los acusados, folios 29 y 99, que se consultan ahora, y por tanto, ceñidos a ello sus razonamientos son lógicos y excluyen la arbitrariedad.

Es el caso que se estima que ambos acusados se encontraban en un plano de igualdad, hubo un forcejeo y se golpearon mutuamente y asi se valoran las declaraciones en fase instructora de Tania y de Roque , y es por eso que este Tribunal viene pronunciándose en el sentido de que la reciprocidad merece la respuesta de considerar los hechos como constitutivos de falta, como hace la juzgadora de instancia, y por eso no se acoge el motivo del recurso del Ministerio Fiscal.



SEGUNDO.- El recurso de apelación de Roque comprende la impugnación de su condena por una falta de maltrato de obra no de lesiones.

Como se anticipó la condena se corresponde con el juicio de inferencia de la juzgadora respecto a la valoración que hace de las declaraciones sumariales y que se estima correcto, dándose aquí por reproducidos los razonamientos de la sentencia recurrida.

Respecto de la petición indemnizatoria no puede pedir la condena de la coacusada o codemandada pues carece de legitimación para ello al renunciar a su posición procesal de acusador.

En lo que respecta a la multa se estima que la extensión se mantiene pero se reforma la cuantía de la cuota que debe ser de dos euros pues no constan acreditados en su contra los datos del artículo 50 del Código Penal .



TERCERO.- La respuesta a la condena de Tania queda ya comentada por lo que se dijo anteriormente sobre la valoración de la prueba y asimismo se contestó sobre la responsabilidad civil que discute.

En cuanto a la pena de multa se repite la reducción de la cuota que se hizo al acusado Roque y que se llevaría a cabo tambien por el efecto expansivo del pronunciamiento favorable.



CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación del Ministerio Fiscal y la estimación parcial del recurso de apelación y adhesión de los acusados conlleva la declaración de oficio de las costas procesales.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y se estiman en parte el recurso de apelación y adhesión de los acusados y se revoca la sentencia dictada el 27 de Diciembre de 2011 por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Vigo en autos de procedimiento abreviado nº 401/2012 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 246/2013 y en consecuencia se reduce la cuota de multa impuesta a los acusados Roque y Tania que se fija en dos euros dia y se confirman en todo lo demás los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida y se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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