Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 300/2013 de 17 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Núm. Cendoj: 36038370042013100338
Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00154/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 213100
N.I.G.: 36057 48 2 2012 0000742
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000300 /2013(52/13)-P.
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000389 /2012
RECURRENTE: Gracia
Procurador/a: ROSA DE LIS FERNANDEZ
Letrado/a: C. MARTIN CALVERA
RECURRIDO/A: Eutimio , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: RICARDO ESTEVEZ CERNADASW
Letrado/a: FRANCISCO J. MARTINEZ COUTO
SENTENCIA
ILMOS/AS. SR./SRAS.
Presidente:
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
DÑA. NÉLIDA CID GUEDE
DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Rosa De Lis Fernández, en representación de Gracia , bajo la defensa del Letrado C. Martín Calvera, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JR: 389/2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Eutimio , representado por el Procurador Ricardo Estévez Cernadas, bajo la defensa del Letrado Francisco J. Martínez Couto, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha ocho de Noviembre de dos mil doce , cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15 de Octubre del presente año.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente Gracia con la representación que ostenta impugna la sentencia dictada por entender que se produjo error en la valoración de la prueba.
Se debe considerar que la juzgadora de instancia, valora la prueba percibida directamente, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , y es por eso que se viene proclamando que, en el recurso de apelación, el juicio probatorio deja fuera la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el juez, SSTS 29-1-1990 , 14-5-2000 ; STC 5-11-2001 , por lo que se reconduce al juicio de inferencia.
La juzgadora de instancia dicta sentencia absolutoria y motiva la misma porque razona la falta de prueba con quebranto del principio de presunción de inocencia y no cabe duda alguna del examen concreto del supuesto delito de coacciones, pues el piso es de propiedad del padre del acusado Eutimio y tiene en cuenta las declaraciones del padre Pio interesado en el desalojo de la vivienda para su disposición para afrontar el pago de la hipoteca y a partir de este presupuesto el juicio de inferencia es abierto por la afirmación del hecho del pago por éste dada su condición de avalista y con ello se significa que es endeble la probanza concreta del delito de coacciones como acertadamente razona la jueza de instancia.
Se debe recordar la consolidada doctrina constitucional ,iniciada en la STC de 18 -9-2002 y reiterada en numerosas sentencia posteriores, según la cual ,el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, del artículo 24 de La Constitución , impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial hay a examinado directa y personalmente en un proceso público, de modo que se infringe el artículo 24.2 de La Constitución cuando se modifique el factum de sentido absolutorio por otro de sentido condenatorio, SSTC 9-2-2004 , 30-1-2006 , 12-1-2009 , 23-3-2009 , y 21 de mayo de 2009 .
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación con declaración de oficio de las costas del recurso porque el Tribunal no sigue el criterio objetivo del vencimiento.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 8 de Noviembre de 2012 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Vigo en autos de juicio de juicio rápido nº 389/2012 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 300/2013 y se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
