Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 333/2013 de 29 de Octubre de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Núm. Cendoj: 36038370042013100346
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00161/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 213100
N.I.G.: 36005 41 2 2013 0000146
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000333 /2013 (59/13)-M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000033 /2013
RECURRENTE: Jose Pedro
Procurador/a: RICARDO CANEDO IGLESIAS
Letrado/a: SONIA SANCHEZ LLORIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A
En Pontevedra, a veintinueve de octubre de dos mil trece.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 333/13 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el juicio rápido 33/13, sobre conducción sin licencia o permiso y en el que es parte como apelante Jose Pedro representado por el Procurador Sr. RICARDO CANEDO IGLESIAS y asistido del Letrado Sra. SONIA SÁNCHEZ LLORIA y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguient
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 30/01/13 en la que constan como hechos probados los siguientes: 'Probado y así se declara que el acusado, Jose Pedro , mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de conducción sin permiso, en las siguientes ocasiones: por sentencia de fecha 27-3-12 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Puebla de Sanabria a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad; y por sentencia de fecha 24-4-2012 del Juzgado de Instrución Numero tres de Villagarcía de Arosa a la pena de ocho meses multa.
Y el día dieciséis de enero de 2013, sobre las 17,44 horas conducía la motocicleta matrícula .... MJZ , cuando a la altura del PK 233,400 de la carretera N-640 (Vegadeo-Villagarcía) término municipal de Caldas de Reyes, fue interceptado por agentes de la Guardia Civil, resultando que el acusado había sido privado del permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores en virtud de sentencia de fecha 27-3-12 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Puebla de Sanabria , durante 22 meses, y en virtud de la liquidación de condena de dicha pena practicada por el Juzgado de lo penal Número Uno de Zamora, cumple la pena desde el 12-7-12 hasta el 21-6-14, habiéndosele notificado personalmente dicha liquidación al acusado el 20-9-12'.
SEGUNDO .- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR SIN PERMISO, ya definido, al acusado, Jose Pedro , en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión con la accesoria be inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo be la condena. Con imposición de costas'.
TERCERO .- Por la representación de Jose Pedro , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la representación de Jose Pedro la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, alegando la insuficiencia de la prueba de cargo suficiente para dictar Sentencia condenatoria, en atención a que cuando se procedió a notificar la liquidación de condena al recurrente, la misma no era firme, otorgándosele un plazo para alegaciones, interesando su absolución y, subsidiariamente, se imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, previo consentimiento del penado.
SEGUNDO.- Vistos los términos del Recurso, ninguna base encuentra el Tribunal para calificar de errónea la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia, ostentando la misma la naturaleza de cargo necesaria y suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado. Además, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que la misma tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio no sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el juez 'a quo', de acuerdo con las reglas de la lógica, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el juzgador, haciendo hincapié en si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el órgano judicial de forma absurda, irracional o arbitraria, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, lo que no acontece en el presente caso, en el que no es posible la supresión del relato fáctico el hecho pretendido por el ahora recurrente de que no constaba la firmeza de la liquidación de condena por cuanto consta acreditado el requerimiento personal al condenado en fecha 12/7/12 para que haga entrega del permiso de conducir a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta, el dictado del Auto de liquidación de condena de fecha 12/12/12, con indicación de la fecha en que finaliza el cumplimiento, 21/6/14, en la que consta expresamente que el posible recurso no tendría efectos suspensivos y la notificación al penado, en fecha 20/9/12.
En consecuencia, acreditado el hecho de la conducción por el acusado y que este carecía de licencia o permiso de acuerdo con la información de la Jefatura Provincial de tráfico, la calificación como delito del art 348, 2 del CP . es correcta, procediendo la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Jose Pedro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sra. Magistrado Dña. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
