Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 43/2012 de 23 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36038370042013100139
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00021/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo : 0000043 /2012
Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCIÓN 1 de TUI
Proc. Origen: nº D.PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº0000876/2008
SENTENCIA
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
Dª. NÉLIDA CID GUEDE
Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR
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En PONTEVEDRA, a veintitrés de Abril de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000043 /2012, procedente de D.Previas Procedimiento Abreviado nº 876 /2008, del Juzgado de 1ª. Inst. e Instrucción 1 de Tui seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, contra Avelino , con DNI NUM000 , nacido en A Estrada (PONTEVEDRA) el NUM001 /1951, hijo de José y Amparo, con domicilio en DIRECCION000 NUM002 - NUM003 , Vigo representado por el Procurador LUIS RAMON VALDES ALBILLO y defendido por la Letrada Dña. MARIA DEL CARMEN ANDUJAR PICANS y Ignacio con DNI NUM004 , nacido en Vigo (PONTEVEDRA) el NUM005 /1969, hijo de Teodomiro y de Julia, con domicilio en c/ Camiño DIRECCION001 nº NUM006 , NUM007 VIGO representado por la Procuradora ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. MANUEL COSTAS DAPONTE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. NÉLIDA CID GUEDE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se retira la acusación contra Avelino por apreciarse la prescripción de la falta de la que venía siendo acusado por haber transcurrido más de seis meses desde que se inició el procedimiento contra el mismo.
Por el otro acusado, Ignacio , así como su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado durante la vista oral, el cual califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , del que es autor dicho acusado en el que concurre la atenuante de dilaciones indebidas, solicitando se le imponga la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil Ignacio indemnizará a Avelino en la cantidad de 9.390 euros por los días de curación y por reparación y reposición de piezas dentales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que Ignacio , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, que había acudido a un banquete de boda celebrado en un restaurante de Vailadesuso-Oida, al ver desde el interior del local a su hermano Santiago que había entablado una pelea con tres desconocidos y que estaba discutiendo con el también acusado Avelino , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, quien había agarrado a Santiago para evitar que pegase a uno de los desconocidos, con ánimo de atentar contra su integridad física, dio varias patadas a Avelino , una de ellas en la boca, quien a su vez y con idéntico ánimo, le agarró fuertemente por el cuello, cayendo los dos al suelo.
A consecuencia de estos hechos Avelino sufrió hematomas y erosiones en cara y labio inferior, derrame sinovial en la rodilla derecha y pérdida de las piezas dentales 41 y 42 y movilidad en la 31 (incisivos inferiores derechos), presentando el mismo patología previa que contribuyó al resultado, que han precisado para su curación tratamiento médico e intervención quirúrgica (artroscopia) así como 139 días de curación, de los cuales 30 han sido impeditivos y por los que reclama.
Ignacio sufrió excoriaciones en cara externa del muslo derecho, cara antero-interna del brazo derecho, espalda y cara lateral derecha cervical que precisaron antiinflamatorios y 8 días no impeditivos para su curación, por los que reclama.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede la absolución de Avelino , al haber retirado el Ministerio Fiscal la acusación contra el mismo.
SEGUNDO.- El acusado Ignacio , tras la lectura del escrito de conclusiones modificado, por el Ministerio Fiscal, expresó su conformidad, tanto con los hechos que se narraban com0o con la pena interesada, conformidad que fue ratificada por el Abogado que lo asistía.
Así probados por dicha conformidad los hechos enjuiciados y, suponiendo la pena interesada por el Ministerio Fiscal la mínima que se le podía imponer al acusado, procede dictar sentencia en los términos interesados por el mismo.
TERCERO.- Los hechos admitidos por las partes, son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal .
CUARTO.- Concurre la atenuante de dilaciones indebidas.
QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del C. Penal , 239 y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen a los acusados.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Ignacio como autor criminalmente responsable de un DELITO DE LESIONES concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de las costas procesales.En concepto de responsabilidad civil Ignacio indemnizará a Avelino en la cantidad de 9.390 euros por los días de curación y por reparación y reposición de piezas dentales.
Que debo absolver y absuelvo a Avelino de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado con declaración de oficio de las costas correspondientes al juicio de faltas.
La presente resolución es y contra la misma NO CABE RECURSO.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Magistrada Dª NÉLIDA CID GUEDE que la dictó celebrando audiencia pública. Doy fe.
