Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 44/2013 de 05 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Núm. Cendoj: 36038370042013100311

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00045/2013

Rollo : 0000044 /2013

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000247 /2011

SENTENCIA

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

Dª. NÉLIDA CID GUEDE

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a cinco de Noviembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000044 /2013 , procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000247 /2011, de XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de SOBRE SUSTANCIAS NO CIVAS PARA LA SALUD, contra Jose Manuel DNI NUM000 , nacido en Salvaterra de Miño (PONTEVEDRA) el NUM001 /1955, hijo de Manuel y Aurora, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM002 - NUM003 , Salvaterra-Pontevedra, representado por el Procurador JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ y defendido por el Letrado RUBEN PORTO PEDROSA. Doroteo DNI NUM004 , nacido en As Neves (PONTEVEDRA) el NUM005 /1973, hijo de Manuel y Concepción, con domicilio en DIRECCION001 , NUM003 Santiago de Ribarteme-As Neves-Pontevedra, representado por el Procurador, CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ y defendido por el Letrado AUGUSTO SAAVEDRA DAVILA. Alicia DNI NUM006 , nacida en Mos (PONTEVEDRA) el NUM007 /1984, hija de José Antonio y Araceli, con domicilio en DIRECCION002 , NUM008 Siero, representada por el Procurador, ANTONIO FERNANDEZ GARCIA y defendido por la Letrada, VANESA CAMBRA VILANOVA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. NÉLIDA CID GUEDE.

Antecedentes


PRIMERO.- Por los acusados y sus defensas mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio fiscal, modificado durante la vista oral, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de A) un delito de tráfico de drogas del artículo 368 inciso 1º del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud y B) de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal , de los que son responsables del delito A) los acusados en concepto de autores a tenor de los artículo 27 y 28 del Código Penal y del delito B) el acusado Jose Manuel , en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , concurriendo en los acusados la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C.P ., en el delito de tráfico de drogas, por lo que solicita se le impongan a los acusados las siguientes penas: A Jose Manuel , por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal a la pena de 3 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.066,62 euros con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago.

Por el delito de tenencia de armas prohibidas la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Alicia , por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 del Código Penal la pena de 3 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.066,62 euros. con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago.

A Doroteo , por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 del Código Penal la pena de 3 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de de 3.066,62 euros con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago.

Se interesa el comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida y demás efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que los acusados vivían en la CALLE000 número NUM009 - NUM010 , Salvaterra de Miño. El día 31 de marzo de 2011, sobre las 17;15 horas, Alicia entró en este domicilio que compartía con los otros acusados y salió a los pocos minutos, y al ser interceptada por agentes de la guardia civil le incautaron una bolsita con una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 16,113 gramos, una pureza de 81,09% y un valor de 1.842,62 euros, una bolsita de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, con un peso neto de 0,109 gramos, una pureza de 5% y una valor de mercado de 1.05 euros, un pequeño envoltorio con una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,404 gramos, una pureza del 95% y un valor de mercado de 54,12 euros, y un pequeño envoltorio con una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,147 gramos, una pureza del 86,61% y una valor de mercado de 17,95 euros. La acusada llevaba consigno ochocientos euros, divididos en paquetes de cien euros cada uno.

Los acusados se dedicaban a la venta de sustancias estupefaciente en el citado domicilio, y así, -el día 1 de abril de 2011, sobre las 17:00 horas, Aurelio y Gregorio , entraron en el citado domicilio y salieron al rato, y a Gregorio se le incautó una bolsita de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso de 0,092 gramos, una pureza de 95,00%, y un valor de 10,04 euros.

-el día 4 de abril de 2011, sobre las 00,15 horas, Roque , entró en este domicilio y salió al rato, y se le incautaron dos papelinas, una de ellas con una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,092 gramos, una pureza de 95% y un valor de 12,32 euros, mientras que la otra contenía una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, con un peso neto de 0,098 gramos, una pureza de 5,12% y una valor de 0,97 euros.

En todos los casos, las personas a las que se les incautó sustancias estupefacientes la habían adquirido en el domicilio mencionado, donde se les suministraba por alguno de los acusados, participando el resto en labores de preparación de las dosis, de información a los toxicómanos, además de vigilar que no hubiese policía en las inmediaciones.

Por todo lo anterior, se autorizó y practicó una entrada y registro en el domicilio de la CALLE000 , nº NUM009 , NUM010 , de la localidad de Salvaterra de Miño, donde se encontró además de otros efectos diversos teléfonos móviles, dinero en billetes fraccionados, basculas de precisión, y sobre la mesita de la habitación que ocupaba el acusado, Jose Manuel , una pistola de la marca Reck, del calibre de 8 milímetros, carente de número de identificación y que había sido modificada para disparar munición metálica de percusión central del calibre 6.35 mm. Teniendo según el reglamento de armas la consideración de arma prohibida, encontrándose además repartida en distintos lugares de la casa, diversas sustancias estupefacientes: -una bolsa con una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,409 gramos, con una pureza del 95% y un valor de 54,79 euros.

-un trozo de resina de cannabis, con un peso neto de 27,800 gramos y un valor de 1557,92 euros.

-una bolsa con una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, con un peso neto de 0,844 gramos, con una pureza de 16,92 gramos y un valor de 27,70 euros.

-una bolsa con una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con una peso neto de 4,658 gramos, con una pureza de 91,19% y un valor de 599,01 euros.

-una bolsita con una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 7,022 gramos, con una pureza de 79,68% y una valor de 789,04 euros.

-una bolsita con una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, con un peso neto de 0,738 gramos, con una pureza de 17,47 % y un valor de 25 euros.

-una bolsita con una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,101 gramos, con una pureza de 92,42% y un valor de 13,16 euros.

Los acusados tenían estas sustancias incautadas en su domicilio con ánimo de destinarlas a la distribución entre terceros.

Dichas sustancias se encuentran incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.

Los tres acusados son consumidores de drogas y su venta estaba destinada a obtener recursos para su consumo.

Fundamentos


PRIMERO. - Por los acusados, tras la lectura del escrito de conclusiones modificado, por el Ministerio Fiscal, expresaron su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la pena interesada, conformidad que fue ratificada por sus defensas.



SEGUNDO. - Los hechos admitidos por las partes son constitutivos de un delito A) un delito de tráfico de drogas del artículo 368 inciso 1º del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud y B) de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal .



TERCERO.- Concurren en los acusados la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C.P ., en el delito de tráfico de drogas.



CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 1223 del C. Penal , 239 y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen a los acusados.

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad a los acusados a las siguientes penas: A Jose Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.066,62 euros con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas a la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la tercera parte de las costas.

A Alicia como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal concurriendo la atenuante de drogadicción a la pena de 3 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.066,62 euros con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago y al pago de la tercera parte de las costas.

A Doroteo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.066,62 euros con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago y al pago de la tercera parte de las costas.

Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida y demás efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma Magistrada Dª NÉLIDA CID GUEDE que la dictó celebrando audiencia pública. Doy fe.

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