Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 517/2013 de 08 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Núm. Cendoj: 36038370042013100290

Resumen:
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00106/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

-

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: N54550

N.I.G.: 36042 41 2 2012 0005954

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000517 /2013

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001552 /2012

RECURRENTE: Abilio

Procurador/a: JAVIER ALMON CERDEIRA

Letrado/a: ALFREDO RAMON RODRIGUEZ VARELA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

En la ciudad de Pontevedra, ocho de octubre de dos mil trece.

Vistas por la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 517/13, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 1552/12, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ponteareas, sobre FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en el que son partes, como apelante, Abilio , y, como apelados,

Antecedentes


PRIMERO : Con fecha 6 de marzo de 2013, por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ponteareas, se dictó sentencia en los autos originales de los que dimana el presente rollo, en la que constan como Hechos Probados, los siguientes: 'Resulta probado que alrededor de las 12.34 horas del día 16 de noviembre de 2012, los agentes de la Policía Local de Ponteareas nº NUM000 y NUM001 , debidamente uniformados, mientras circulaban por la calle Avda. de Sarmiento Rivera, de la localidad de Ponteareas, observan como el vehículo Nissan Micra, con matrícula .... MZZ , está estacionado en un paso de peatones. El agente TIP NUM000 requiere al que está al volante del citado turismo para que inicie la marcha, siendo el conductor el denunciado D. Abilio , el cual le contesta 'ya lo quieto ahora, este tranquilo', reiterándole nuevamente el agente para que sacara el vehículo del lugar donde estaba estacionado, haciendo el denunciado caso omiso a la orden dada por el agente. A continuación los agentes estacionan su vehículo unos metros más adelante y se baja el agente TIP NUM000 y se acerca al turismo conducido por el denunciado, el cual se encontraba iniciando la marcha, pero el agente le da el alto y le requiere para que entregue el permiso de conducir, ante lo cual el denunciado con actitud chulesca hace caso omiso y dirigiéndose al agente le dice 'ten cuidado con lo que estás haciendo' y saca su teléfono móvil para hacer fotos al vehículo de la Policía. Nuevamente el agente le da la orden de que entregase el permiso de conducir y finalmente el denunciado entrega su permiso al agente y mientras el agentes TIP NUM000 está redactando el boletín de denuncia D. Abilio le dice 'a ver qué vas a poner ahí, ten cuidado', 'no me vengas con chulerías, me oyes'. Igualmente el denunciado dirigiéndose al agente TIP NUM001 le dice 'tú que miras', 'aquí tú no vas a ser más chulo que yo' y, después de informarle el agente TIP NUM001 de que si seguía con esa actitud sería denunciado al Juzgado, el denunciado le contesta 'a mi me da igual, sabes de sobra que las denuncias a la subdelegación me las quitan y en el Juzgado otro tanto'. A continuación se acerca un tercer agente, el agente TIP NUM000 , para prestar apoyo y una vez que se le pregunta al denunciado si desea firmar el boletín de denuncia contesta 'pero, ¿tú que estás?, ¿de coña?', para finalmente una vez que se van del lugar los agentes el denunciado dirigiéndose a ellos les dice 'payasos'.



SEGUNDO : En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a Abilio como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de cincuenta días de multa con cuota diaria de siete euros (total 350 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa insatisfechas, así como a las costas del procedimiento'.



TERCERO : Notificada dicha sentencia a las partes, por Abilio , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

ULTIMO : En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido

Fundamentos


PRIMERO : Se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que condena al recurrente, Abilio , como autor responsable de una falta contra el orden público a pena de multa, con una extensión de 50 días a razón de 7 euros diarios, y se interesa la revocación de la resolución recurrida y la libre absolución con base en una pretendida vulneración de la presunción de inocencia por concurrir motivos espurios en el testimonio del agente TIP NUM001 ; subsidiariamente, y para caso de mantener la condena, se solicita la reducción de la pena de multa al mínimo legal (diez días) por falta de motivación.

Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO : El recurso no puede prosperar.

En cuando al primer motivo de impugnación, centra el recurrente su alegato en la existencia de enemistad manifiesta del agente con TIP NUM001 hacia el apelante y, ello, en atención a la existencia de denuncias previas del referido agente hacia aquél tanto ante la Subdelegación del Gobierno como ante el Juzgado. Pues bien, aún siendo cierta tal circunstancia, -existencia de previas denuncias-, ello no significa, sin más, que el referido agente haya actuado por móviles espurios y de manifiesta enemistad. Olvida el recurrente que en la actuación policial están presentes dos agentes de la autoridad, el agente ya mencionado y el agente con TIP NUM000 que también declaró en el acto del juicio, y es precisamente este último, según se desprende del relato de Hechos Probados, no impugnado, el que inicia la actuación, el que le dice al recurrente que retire el vehículo, el que posteriormente le ordena que se detenga, el que le solicita la documentación, el que redacta el boletín de denuncia y al que el apelante se dirige con expresiones tales como 'ten cuidado con lo que estás haciendo', 'a ver qué vas a poner ahí, ten cuidado', 'no me vengas con chulerías, me oyes', etc., por lo que ninguna duda alberga el Tribunal, -como tampoco lo hizo la Juez de instancia-, acerca de que los hechos acontecieron tal y como han sido reflejados en el factum de la resolución recurrida, y que la prueba practicada ha sido suficiente para enervar la presunción de inocencia. Los dos agentes han declarado de forma conteste y unívoca por lo que cualquier sombra de duda que pudiera existir respecto del agente con TIP NUM001 , ha sido despejada con la declaración del agente con TIP NUM000 ; el pronunciamiento de condena ha de ser, pues, mantenido.

Y, por lo que se refiere al segundo motivo de impugnación, considera el Tribunal que la motivación, aunque escueta, existe, siendo suficiente para mantener la pena de multa en la extensión establecida en la sentencia de instancia, la renuente y obstativa actitud del apelante ante los agentes de la autoridad, además de las evidentes muestras de falta de respeto y consideración debida a la función que representan.

El recurso ha de ser desestimado.

ULTIMO : De conformidad con lo establecido en los Arts. 239 y 240 de la LECrim ., se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Almón Cerdeira, en nombre y representación de Abilio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ponteareas en autos de Juicio de Faltas Nº 1552/2012, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe
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