Sentencia Penal Audiencia...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 586/2013 de 13 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Núm. Cendoj: 36038370042014100003

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00007/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

-

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36006 41 2 2009 0012964

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000586 /2013 (106)-M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000359 /2012

RECURRENTE: URBANIZADORA PENINSULAR SL, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN ABELENDA FRAGA,

Letrado/a: CARLOS GARCIA NOVIO,

RECURRIDO/A: Geronimo

Procurador/a: GABRIEL SANTOS CONDE

Letrado/a: ANA REGUERA FREIRE

S E N T E N C I A

En Pontevedra, a trece de enero de dos mil catorce.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 586/13 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el PA 359/12, sobre apropiación indebida y en el que es parte como apelante URBANIZADORA PENINSULAR SL representado por la Procuradora Sra. MARIA DEL CARMEN ABELENDA FRAGA y asistido del Letrado Sr. CARLOS GARCÍA NO VIO y el Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso y como parte apelada Geronimo representado por el Procurador Sr. GABRIEL SANTOS CONDE y asistido de la Letrada ANA REGUERA FREIRE. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguient

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 26/02/13 en la que constan como hechos probados los siguientes: 'Probado y así se declara que el abusado, Geronimo , mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, como administrador único de la empresa ARMARIOS PERCHA SL recibió de la empresa URBANIZADORA PENSINSULAR SL un pagaré a la orden (número 856) expedido el l0 de diciembre de 2008 con vencimiento el 10 de marzo de 2009 en pago del importe de dos facturas por un valor total de 41.858,60 euros a cobrar contra la cuenta del Banco Pastor número NUM000 . Dicho efecto fue descontado por el acusado enla entidad Caixa Nova en fecha 24-12-2008. Con posterioridad al cobro del mismo, cedió el crédito -que ya no tenía- a la empresa SISTEMAS ESTRUCTURALES DE FACHADAS SL en documento de fecha 26 de marzo de 2009, firmando además en fecha 31 de marzo de 2009, un compromiso de no reclamar el pago de dicho pagaré. Y, en base a dicho compromiso, se negoció el importe de la deuda para cuyo pago se habia emitido el pagaré, en una operación de compensación de deudas entre varies empresas, resultando perjudicada URBANIZADORA PENINSULAR SL'.



SEGUNDO .- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Geronimo del delito de apropiación indebida del que se le acusaba, declarando las castas de oficio'.



TERCERO .- Por Urbanizadora Peninsular SL, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.



CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la Sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que absuelve a Geronimo del delito de Apropiación Indebida de que venía siendo acusado: A) Por la representación de la entidad mercantil Urbanizadora Peninsular, que alega, en síntesis, error en la valoración de los hechos y en la calificación jurídica de los mismos, añadiendo que los hechos reúnen los requisitos de la Apropiación Indebida e interesa la revocación de la Sentencia y la condena del acusado en los términos interesados y, B) por vía adhesiva el Ministerio Fiscal que alega se ha producido indefensión por cuanto entiende que el Juez debió de hacer uso de la facultad prevista en el art 788,3 de la LECrim . de requerimiento al Ministerio Fiscal y Letrados un mayor esclarecimiento de los hechos concretos de la prueba y de la valoración jurídica de los mismos e interesa la Nulidad y que se retrotraigan las actuaciones al momento de la conclusiones finales.



SEGUNDO.- Debe rechazarse, en primer término, la petición de nulidad que se postula por vía adhesiva por el Ministerio Fiscal.

En el presente supuesto, no se sugirió la posibilidad de esa calificación diferente, ni el Fiscal ni la acusación realizaron una calificación alternativa, ni plasmaron en sus conclusiones referencia alguna a una diferente perspectiva jurídica, ni se consideró que no se variaba el bien jurídico tutelado ni se modificaba en sus elementos esenciales el hecho enjuiciado.

Cierto que el trámite del art 789,3 de la LECrim ., permitiría el planteamiento de la tesis, equivalente a la del art 733 del LECrim para el procedimiento ordinario, pero en el ordenamiento procesal vigente tal posibilidad es una facultad y nunca una obligación y no cabe la reposición de las actuaciones al momento en que debió plantearse ( STS 4/10/12 ).



TERCERO.- Por otra parte, en orden a la valoración de la prueba se comparte el proceso deductivo que se realiza en la Sentencia impugnada al entender que el pagaré litigioso expedido por URPE fue descontado por el acusado como representante legal de Armarios Percha SL. en pago de los servicios prestados por esta y que, por tanto, constituye un medio de pago que conlleva la obligación de devolverlo.

Con tales antecedentes fácticos, no es posible la calificación jurídica que se sostiene por la parte recurrente, pues el Código Penal construye el pretendido delito de apropiación indebida a partir de la concurrencia de tres posibles conductas típicas: apropiarse, distraer negar haber recibido dinero u otros bienes muebles que se hubieran recibido en depósito, comisión o administración o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.

Desde el momento en que el Recurso se pretende únicamente la condena por delito de Apropiación indebida, procede mantener el pronunciamiento absolutorio de la Sentencia de instancia y no procede entrar en el debate relativo al posible encaje de los hechos en el delito de estafa.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de URBANIZADORA PENINSULAR SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sra. Magistrado Dña. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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