Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 884/2012 de 05 de Junio de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36038370042013100163
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00089/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 43 2 2009 0016919
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000884 /2012(192/12)-P.
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000110 /2012
RECURRENTE: Pedro Enrique
Procurador/a: MARIA SUSANA TOMAS ABAL
Letrado/a: LUIS SANTIAGO GARCIA GONZALEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Custodia
Procurador/a: , LOURDES MARTÍNEZ CABRERA
Letrado/a: EMILIO BUA ARES
SENTENCIA
ILMOS/AS. SR./SRAS.
Presidente:
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
DÑA. NÉLIDA CID GUEDE
DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a cinco de Junio de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Susana Tomás Abal, en representación de Pedro Enrique , bajo la defensa del Letrado Luis Santiago García González, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 110/2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelada Custodia , representada por la Procuradora Lourdes Martínez Cabarera, bajo la defensa del Letrado Emilio Búa Ares y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA .
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de Mayo de dos mil doce , cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28 de Mayo del presente.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Pedro Enrique impugna la sentencia en el particular de la misma correspondiente a las costas de la acusación particular.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme la sentencia recurrida, en el extremo que se impugna.
El recurrente estaba acusado de dos delitos por la acusación particular de un delito contra la seguridad vial y otro de lesiones por imprudencia grave y por el Ministerio Fiscal, de un delito contra la seguridad vial por el que fue condenado, en consecuencia, al ser absuelto del delito de lesiones por imprudencia grave, se impone la mitad de las costas procesales. La extensión de la pena, se estima ajustada cuando no existen circunstancias que permitan la imposición en mayor extensión y desde luego corresponde al juez su determinación y no a las acusaciones, sin perjuicio del recurso ante el Tribunal de apelación.
SEGUNDO.- Lo que se discute es la imposición de las costas de la acusación particular, pues alega el recurrente que su actuación ha sido inútil, superflua e inviable, y al respecto cabe señalar que no existe una notoria incongruencia entre lo pedido y la condena, por lo que puede afirmarse una homogeneidad con la petición del Ministerio Fiscal y desde luego nada se afirma en la sentencia en contrario.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 3 de Mayo de 2012 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 110/2012 a los que se contrae el presente Rollo de apelación nº 884/2012 y se declaran de oficio las costas del recurso.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

