Sentencia Penal Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 1077/2012 de 09 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Núm. Cendoj: 36057370052013100158

Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00170/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0503210

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001077 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000232 /2012

RECURRENTE: Roque

Procurador/a: EVA MARIA MARTINEZ PAZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 170/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a nueve de Abril de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora EVA MARIA MARTINEZ PAZ, en representación de Roque , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000232 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 3-10-2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Roque como autor de un delito de receptación del art. 299 del CP la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y por un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el 390.1 y 2 del CP la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 6 meses a razón de 4 euros día con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP t costas procesales.-Que debo absolver y absuelvo a Inmaculada de los delitos de los que viene siendo acusada'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 8-4-2013.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Por D. Roque se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso el de vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.



SEGUNDO.- El delito de receptación del art. 298 del CP por el que se condena al recurrente exige los siguientes elementos o requisitos: 1º la perpetración de un delito anterior. 2º la ausencia de participación del condenado como autor o cómplice. 3º el aprovechamiento de los efectos del delito y 4º conocimiento de la anterior perpetración del hecho delictivo y el origen de los bienes en el mismo ( SSTS 56/2006, 25-1 ).

El conocimiento de la procedencia ilícita ha de ser cierto (ST 1883/2002, 8-11 y 2359/2001, 12-12) y como elemento del tipo debe probarse ( TS 1298/2004, 10-11 ), aunque no se exige saber el nomen iuris del delito anterior, ni el conocimiento detallado y pormenorizado de todas sus circunstancias, pero sí su procedencia antijurídica ( TS 56/2006, 25-1 y 1689/2002, 14-10) por encima de la simple sospecha o conjetura (TS 1345/2002, 18-7 y 1087/2002, 11-6 ).



TERCERO.- En el presente caso, para considerar acreditado que el acusado Roque conocía que el vehículo Opel Calibra había sido sustraído a su legitima propietaria, Dª Salome , y quecon el fin de que no fuera identificado sustituyó la placa de matrícula, se basa la Juzgadora a quo en prueba indiciaria, y la prueba de presunciones o indicios, como prueba indirecta pero de cargo, válida para enervar la presunción de inocencia, ha de satisfacer una serie de requisitos o exigencias necesarias: así los indicios o hechos base sobre los que se asienta el juicio de inferencia han de estar plenamente acreditados, tales indicios han de ser plurales (aún cuando no pueda descartarse la certeza deducida de un solo indicio de singular potencia acreditativa) y que de ellos y fluya de manera natural, conforme a la lógica de las reglas de experiencia humana, el hecho que se trata de probar ( art. 1253 del CC , SSTC de 10 de dic. 1999 , 23 Dic. 1999 y 22 Jun. 1998 entre otras).

En el presente caso tenemos los siguientes indicios: a) El acusado admite en el plenario que él era propietario de un Opel Calibra, matrícula de Pontevedra, que compró en el año 2010, que ingresó en prisión el 9 u 11 de enero de 2011 y entonces dejó su vehículo estacionado en un garaje en el domicilio de su madre, dejándole a su madre las llaves, que su madre tiene actualmente las llaves y no autorizando a nadie a utilizarlo. Que antes de ingresar en prisión su vehículo lo usaba sólo él. De esta declaración se infiere que antes de ingresar en prisión era únicamente él quien tenía la disposición de su vehículo, y, por tanto, de las placas de matrícula del mismo. Que tras su ingreso en prisión, éste quedó en un lugar vedado al acceso de terceros y las llaves en manos de la madre del acusado, sin que éste hubiese autorizado a persona alguna a utilizarlo. Lo expuesto constituye un indicio de que sólo pudo ser el acusado el que sustituyó las placas de matrícula y que necesariamente, lo tuvo que realizar antes de su ingreso en prisión.

Ciertamente, el acusado dice que su madre meses después de ingresar en prisión le comunicó que a su coche le faltaban las ruedas... pero su declaración resulta increíble, no sólo porque admita que ni él ni su madre lo denunciaron, sino porque no ofrece siquiera una explicación a la entrada en el garaje, cuyo acceso no alega que hubiesen forzado, y en el vehículo, cuyas llaves dice que sigue teniendo su madre; y aunque afirma que también un vehículo que tenía en el domicilio de su compañera apareció desguazado y que eso lo hizo Inmaculada , lo cierto es que también indica que sabe que fue Inmaculada porque fue a pedirle permiso a su compañera, diciéndole que actuaba en su nombre, para retirar una rueda para pasar la ITV, sin que ello pudiese explicar cómo habría accedido al garaje del domicilio de su madre, y al vehículo sito en su interior, respecto de los cuales ni siquiera se alega por el recurrente que hubiese solicitado permiso alguno que le hubiese permitido acceder, por lo menos, al garaje.

b). De la declaración de la testigo Dª Salome se infiere que el 15-10-2010 le sustrajeron el vehículo de su propiedad, Opel Calibra matrícula .... VN , de color azul, que había dejado estacionado en perfecto estado, en la Avda. Beiramar de Vigo, y que cuando lo recuperó era blanco, como de pintar por 'casa', con muchísimas capas de pintura, encontrándose en mal estado, con el volante roto, los asientos rotos y sin que tuviese puesta la matrícula.

Las condiciones en que fue recuperado el vehículo sustraído a Dª Salome aparecen descritas por el PN NUM000 , que ratifica el acta de inspección ocular, y manifiesta que el vehículo estaba pintado de color blanco a grosso modo, a brochazo, sólo el exterior, excepto el nº de bastidor que estaba en el interior, que esa zona estaba de color azul, que era el color originario del vehículo, que el vehículo presentaba la cerradura forzada, el cristal trasero fracturado, el sistema de encendido manipulado, las placas de matrícula eran de otro vehículo, el nº de bastidor no coincide con las placas que portaba. El vehículo estaba pintado de mala manera.

De esta declaración, corroborada respecto de lo burdo del pintado del vehículo por la prestada por los agentes policiales NUM001 , NUM002 y NUM003 , quienes asimismo especifican que el vehículo encontrado en una explanada junto a la casa de Roi figuraba como sustraído, que sus placas de matrícula no coincidían con el nº de bastidor del vehículo, sino que coincidían con una documentación de un vehículo de Roque que encontraron en el interior del bolso de Inmaculada (policías nacionales nº- NUM001 y NUM002 y NUM003 ), de donde se desprende que el vehículo sustraído a Dª Salome tenía colocadas las placas de matrícula de un vehículo de las mismas características (marca y modelo) propiedad del hoy recurrente y que la persona que tuviese en su posesión el vehículo sustraído no podía ignorar, dado el estado del mismo, con la cerradura de la puerta forzada, la ventanilla fracturada y el sistema de encendido manipulado, que dicho vehículo había sido sustraído.

c). Que el vehículo sustraído era utilizado por el hoy recurrente antes de su entrada en prisión.

Lo que se desprende no solo del hecho de que fue él quien le cambió las placas de matrícula, y de la declaración tanto de Inmaculada como de Roi, sino también de la declaración de los PN NUM002 y NUM003 , que lo habían visto conducirlo antes de su ingreso en prisión.

Indicios que se estiman suficientes para considerar acreditados los elementos del tipo del delito de receptación y más concretamente el 4º discutido en el recurso.



CUARTO.- Como segundo motivo del recurso se alega la infracción del principio de tipicicidad establecido en el art. 25.1 Constitución , al haberse aplicado de forma indebida el art. 299 C.P .. Motivo que debe desestimarse por cuanto el delito por el que se condena es el del art. 298 CP ., la referencia al art. 299 CP , realizada en la sentencia de instancia, es claro que obedece a un error manifiesto, tal y como se infiere del contenido de los fundamentos de derecho, así como de la acusación alternativa formulada por el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones provisionales, 'alternativa de receptación del art. 298 del CP ), debiendo señalar que el art. 299 CP ', regula el supuesto en que los efectos provengan de una falta contra la propiedad y en el presente caso de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada se desprende que el Opel Calibra propiedad de Dª Salome había sido objeto de un robo con fuerza.



QUINTO.- Como tercer motivo del recurso se alega la infracción del principio de tipicidad establecido en el art. 25.1 Constitución , al haberse aplicado de forma indebida el art. 392 en relación con el art. 390 .1 y 2 del CP , por no ser constitutiva de delito la actividad desplegada.

Acreditado que fue el recurrente quien sustituyó las placas del vehículo propiedad de Dª Salome por las del suyo propio, estos hechos integran el delito de falsedad en documento oficial por el que ha sido condenado, pues se subsume en el nº-1 del art. 390 CP la sustitución y modificación total o parcial de placas de matrículas (JGTS 27-3-1998), aunque debe especificarse que la placa de matrícula tomada en si misma carece de relevancia jurídica alguna; sólo incorpora datos con esta relevancia cuando se fija sobre un vehículo, identificándolo. Es entonces cuando tiene naturaleza de documento, conforme a lo que señala el art. 26 CP . . Al ser, pues, la misma naturaleza jurídico-penal de documento inseparable del vehículo al que identifica, la sustitución de una placa por otra supone la alteración de un elemento esencial en este complejo que identifica el vehículo, cual es la relación alfanumérica que aparece en la placa ( TS 183/2005, 18-2 ).

Por ello, puesto que la sustitución de placas de matrícula integra el delito de falsedad, en el presente caso, en que, por lo ya expuesto en los fundamentos anteriores, aparece acreditado que las placas de matrícula del vehículo sustraído fueron sustituidas por las del vehículo del acusado, es este autor del delito de falsedad, pues o bien las sustituyó él personalmente o en cualquier caso y aunque lo hubiese realizado materialmente otra persona, el delito de falsedad no es un delito de propia mano ( TS 1089/2004 10-11 ) 1512/2001, 27-7 ) con lo que basta el domicilio funcional del hecho (TS 1121/2003 13-2 ) para la afirmación de la autoría espiritual (TS 200/2004, 16-2 ), operando en relación a este delito el concepto de autoría mediata tanto material, por lo que debe estimarse autor de la falsificación no solo el que materialmente efectúe la alteración, sino también a aquel que utiliza el documento a conciencia de la falsedad efectuada por otro, tal vez a su instancia, de manera que probado el concierto de ambos las acciones de los dos se producen de forma coordinada y en función del respectivo papel que asumen, por lo que poco importa la materialidad de la falsificación, siendo lo relevante la aceptación y utilización del documento falsificado, en definitiva el dominio funcional del hecho ( TS 183/2005, 18-2 ) y en el presente caso el acusado ostentaba, sin duda, el dominio funcional del hecho, pues sólo él tenía la facultad de disponer de las placas de matrícula utilizadas para sustituir las correspondientes al vehículo sustraído.



SEXTO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante, no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Por lo expuesto,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Roque , contra la Sentencia dictada con fecha 3-10-2012 en el Procedimiento PA: 232 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de Vigo (Rollo de Apelación nº-1077/12 ), y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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